Contexto y antecedentes del caso
El proceso judicial se originó a partir de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). La cooperativa demandante solicitó la nulidad de una Liquidación Oficial y de una Resolución que confirmó dicha liquidación por presuntas inconsistencias en pagos y autoliquidaciones de aportes al sistema de protección social correspondientes a los años 2008 a 2012. La cooperativa argumentó que había realizado los pagos correctamente y que la UGPP no valoró adecuadamente las pruebas aportadas.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo accedió a las pretensiones, declarando la nulidad de los actos administrativos impugnados, por la indebida valoración probatoria y violación al debido proceso por parte de la UGPP. Sin embargo, en apelación, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca revocó parcialmente esa decisión, manteniendo la nulidad de algunos actos pero declarando la legalidad de otros, tras constatar que persistían falencias en algunos pagos relacionados con contribuciones del SENA.
Recurso extraordinario de revisión y fundamentos procesales
Contra la sentencia del Tribunal Administrativo, la cooperativa interpuso un recurso extraordinario de revisión. El magistrado ponente del Consejo de Estado, competente para decidir sobre la admisión de este recurso de única instancia, analizó los requisitos formales para su procedencia según la Ley 1437 de 2011 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Inicialmente, se declaró la inadmisión del recurso por falta de poder especial otorgado al apoderado judicial y por ausencia de una exposición precisa y razonada de las causales de revisión. Se concedió un plazo de cinco días para subsanar estas deficiencias.
La subsanación presentada incluyó el poder especial y una explicación sobre las causales invocadas, acompañada de un certificado expedido por la Cámara de Comercio que acreditaba la liquidación de la cooperativa con fecha anterior a la presentación del recurso.
Consideraciones jurídicas y decisión final
El Consejo de Estado determinó que, conforme al artículo 222 del Código de Comercio, la sociedad se encontraba en proceso de liquidación desde la inscripción del acta respectiva en mayo de 2024, con lo cual perdió capacidad jurídica para realizar actos que no sean necesarios para la liquidación inmediata, incluida la presentación de recursos judiciales.
Se señaló que la capacidad jurídica de las personas jurídicas subsiste hasta la inscripción final de la liquidación en el registro mercantil, y que, en este caso, la cooperativa había dejado de existir jurídicamente para el momento de presentación del recurso extraordinario de revisión en mayo de 2025.
Por lo anterior, se concluyó que el recurso fue interpuesto por quien carecía de legitimación para ello, pues la persona jurídica representada ya no existía en el ámbito jurídico. En consecuencia, y en aplicación del numeral 2 del artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, el recurso extraordinario de revisión fue rechazado.
Implicaciones y cierre del proceso
Con esta decisión, la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que parcialmente revocó la primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la UGPP, quedó en firme. La providencia fue notificada y archivada conforme a las normas procesales vigentes.
Este caso pone de relieve la importancia de la existencia jurídica y la capacidad para actuar en procesos judiciales, especialmente en recursos extraordinarios de revisión, así como la necesidad de cumplir rigurosamente con los requisitos formales y sustanciales para su admisión. De esta forma, se garantiza la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento del sistema judicial en casos relacionados con entidades en proceso de liquidación.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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