Consejo de Estado niega suspensión provisional en demanda por inhabilidad electoral de representante a la Cámara por Risaralda
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 21:9:16
Contexto y competencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, con ponencia del magistrado ponente, resolvió un auto relacionado con la nulidad electoral en primera instancia. El proceso se originó a partir de una demanda que cuestiona la elección de un congresista por el departamento de Risaralda, periodo 2026-2030, invocando la causal de inhabilidad prevista en el artículo 179 numeral 2 de la Constitución Política.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, ciudadano interesado en el medio de control previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitó la nulidad del formulario que declaró la elección del congresista, argumentando que este había ejercido funciones públicas como contratista para la Empresa de Desarrollo Territorial, Urbano y Rural de Risaralda (EDUR EICE) dentro de los doce meses anteriores a la elección, lo cual contravendría la prohibición constitucional para ser congresista.
En particular, se alegó que el congresista suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales para la coordinación del proyecto de construcción y dotación del Hospital Regional de Alta Complejidad en Risaralda, desempeñando funciones que, en la práctica, equivaldrían al ejercicio de autoridad administrativa. Se solicitó, además, la suspensión provisional de los efectos del acto electoral mientras se resuelve el fondo de la demanda.
El auto inicial, proferido el 7 de mayo de 2026, negó la medida cautelar solicitada, señalando que la inhabilidad constitucional aludida se predica exclusivamente de la calidad de empleado público, concepto que implica una vinculación legal y reglamentaria, no acreditada en esta etapa respecto del demandado, quien ostentaba la calidad de contratista....
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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