Consejo de Estado admite demanda y niega suspensión provisional en caso de nulidad electoral por coalición política
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 21:10:34
Providencia judicial en única instancia sobre nulidad electoral
El Consejo de Estado, a través de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, emitió un auto que admite una demanda de nulidad electoral presentada contra el acto de elección de un representante a la Cámara por el departamento de Caldas para el período 2026-2030. La Sala también resolvió la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto impugnado, decisión que fue negada.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un ciudadano que ejerció el medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El reclamo se dirigió contra el Formulario E-26 CAM del 13 de marzo de 2026, mediante el cual se declaró la elección del representante cuestionado.
Los hechos se remontan a una consulta popular realizada el 26 de octubre de 2025 por varias agrupaciones políticas que posteriormente se fusionaron en un partido político. Esta consulta tenía carácter vinculante y obligatorio para definir las candidaturas al Senado y a la Cámara de Representantes. El demandante alegó que la coalición formada entre dicho partido y otro partido político externo, que no participó en la consulta, inscribió a un candidato que no fue seleccionado en la consulta vinculante, violando el artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011. Además, cuestionó la utilización de la modalidad de voto preferente para alterar el orden resultante de la consulta.
Durante el trámite, se otorgó traslado para que el demandado, el Consejo Nacional...
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