Competencia e instancia
La providencia fue emitida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que conoce en única instancia las demandas de nulidad electoral contra actos de elección de representantes a la Cámara. El auto fue proferido el 2 de julio de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), impugnando el acto de elección de una representante a la Cámara por Bogotá para el periodo 2026-2030. La demanda se fundamentó en la presunta violación de la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo a candidatos inscritos por partidos distintos a aquel que otorgó el aval.
El demandante argumentó que la candidata elegida, avalada por un partido político, realizó actividades proselitistas coordinadas y reiteradas a favor de un candidato al Senado de otra colectividad, sin existir coalición formal entre ambos partidos. Sostuvo que esta dinámica quedó acreditada con diversas pruebas digitales, como videos, fotografías, mensajes de WhatsApp y dictamen pericial, además de testimonios directos y conversaciones que evidenciarían la organización conjunta de eventos políticos y la utilización de recursos de campaña para apoyar a aspirantes de distintas agrupaciones políticas.
Además, se solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto de elección, alegando el cumplimiento de los requisitos de "fumus boni iuris" y "periculum in mora". La parte demandada, a través de sus apoderados, objetó la solicitud, argumentando que las pruebas presentadas carecen de certeza y que existe un debate probatorio pendiente relacionado con la autenticidad de los medios digitales aportados. Por su parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil recomendó negar la medida cautelar por falta de evidencia ostensible, mientras que el Ministerio Público señaló la ausencia de elementos probatorios suficientes para acreditar la causal invocada.
Consideraciones jurídicas
La Sala reconoció su competencia para conocer la demanda y la solicitud de suspensión provisional. En cuanto a la admisión, verificó que la demanda cumplía con los requisitos formales y fue interpuesta dentro del término legal para el cargo principal de doble militancia, rechazando en cambio la parte que alegaba violación del artículo 127 de la Constitución por caducidad.
Respecto a la suspensión provisional, el Consejo de Estado recordó que esta medida cautelar tiene como finalidad proteger la efectividad de la sentencia y evitar que el objeto del litigio pierda su finalidad. No obstante, el estándar actual no requiere una infracción manifiesta, sino que basta con que exista un análisis preliminar razonable de la posible vulneración normativa sustentado en las pruebas aportadas.
En materia de doble militancia, la jurisprudencia ha definido varias modalidades, entre ellas el apoyo a candidatos de partidos diferentes al propio. Esta prohibición está consagrada en el artículo 107 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 1475 de 2011, que establece como causal de nulidad electoral el apoyo a aspirantes de otras colectividades.
En este caso, si bien el demandante presentó indicios que podrían apuntar a la existencia de apoyo prohibido, la Sala advirtió que las pruebas digitales fueron cuestionadas mediante tacha de falsedad, procedimiento que debe surtirse en la etapa probatoria y no en la preliminar para decretar medidas cautelares. Además, no se acreditó documentalmente la inscripción del candidato supuestamente apoyado ni la participación de la colectividad avaladora en dicha elección.
Por estas razones, la Sala concluyó que no se cumplían los requisitos para decretar la suspensión provisional de los efectos del acto de elección, pues no se podía establecer con la debida certeza la configuración de la causal invocada en esta fase procesal.
Decisión
El Consejo de Estado, Sección Quinta, resolvió:
- Admitir la demanda de nulidad electoral por doble militancia en la modalidad de apoyo.
- Rechazar la demanda por caducidad respecto al cargo relacionado con el artículo 127 constitucional.
- Negar la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto de elección.
- Reconocer personería a los apoderados de la parte demandada para efectos del proceso.
- Remitir el expediente para la continuación del trámite correspondiente.
Esta decisión refleja el equilibrio entre garantizar la tutela judicial efectiva y respetar el debido proceso, estableciendo que el análisis profundo de las pruebas y la valoración definitiva de los hechos deben realizarse en la etapa probatoria y no en la preliminar de admisión o decreto de medidas cautelares. De esta forma, el proceso continuará su curso conforme a la legislación vigente, asegurando un juicio justo y fundamentado.