Consejo de Estado admite demanda de nulidad electoral y niega suspensión provisional en elección a la Cámara por Norte de Santander
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 21:12:5
Providencia judicial en la Sección Quinta del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, emitió un auto que admite la demanda de nulidad electoral y resuelve sobre la solicitud de suspensión provisional, en el proceso que cuestiona la elección de un representante a la Cámara por Norte de Santander para el periodo constitucional 2026-2030.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción fue interpuesta por una ciudadana, quien solicitó la nulidad del formulario que declaró la elección del representante. La demanda se fundamenta en la presunta inhabilidad establecida en el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución Política, que prohíbe ser congresista a quienes tengan parentesco hasta tercer grado con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política en la circunscripción electoral correspondiente.
El argumento central radica en que un familiar en segundo grado de consanguinidad del representante electo habría ejercido funciones públicas que implican autoridad administrativa durante el periodo inhabilitante, específicamente en un patrimonio autónomo del Gobierno Nacional, administrado por una sociedad fiduciaria de economía mixta. Dicho familiar habría ejercido la ordenación del gasto, supervisión y ejecución de convenios con incidencia directa en la misma circunscripción electoral.
El demandante sostiene que esta vinculación laboral y las funciones desempeñadas configuran la calidad de servidor público y funcionario con autoridad, lo que genera la causal de inhabilidad para el representante elegido, conforme al artículo 179 constitucional.
Consideraciones de la Sala
La Sección Quinta verificó su competencia para conocer en única instancia este tipo de demandas electorales, conforme a la normatividad vigente.
Respecto a la admisión de la demanda, se constató el cumplimiento de...
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