Contexto y competencia
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad en lo contencioso administrativo, y específicamente su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, con competencia en única instancia para conocer demandas de nulidad electoral contra la elección presidencial, conoció una demanda instaurada contra el acto administrativo que declaró presidente electo para el periodo constitucional 2026-2030.
La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La competencia fue determinada conforme a los artículos 149 numeral 31 del CPACA y 132 del Reglamento Interno del Consejo de Estado.
Antecedentes de la demanda
El actor interpuso demanda solicitando la nulidad del acto administrativo electoral mediante el cual se declaró presidente electo, argumentando una supuesta incompatibilidad constitucional originaria basada en la pérdida de lealtad monista hacia la República, en referencia a un precedente constitucional vigente. Se pidió además la cancelación de la credencial del presidente electo y la aplicación de las consecuencias legales correspondientes, así como la suspensión provisional de los efectos del acto de elección para evitar perjuicios a la soberanía y seguridad nacional.
Requisitos formales incumplidos
El análisis del despacho judicial detectó el incumplimiento de requisitos formales esenciales para la admisión de la demanda, conforme a los artículos 162, 163 y 166 del CPACA, y las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021. En particular:
- El demandante no anexó copia del acto administrativo electoral demandado, documento indispensable para sustentar la impugnación.
- No se indicó el canal digital de notificación del demandado, requisito ahora obligatorio para...