Consejo de Estado revoca declaración de incumplimiento en contrato de servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 21:14:27
Providencia y tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en segunda instancia, emitió un auto de revocatoria el 16 de junio de 2026, en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar del 29 de noviembre de 2024, que negó las pretensiones de un consorcio contratista frente a una empresa de servicios públicos domiciliarios.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en un contrato celebrado en agosto de 2011, cuyo objeto fue la optimización del sistema de acueducto del municipio de Simití, Bolívar. El consorcio demandante fue declarado en incumplimiento por la empresa contratante en diciembre de 2013, debido a que no renovó la garantía de cumplimiento en la última prórroga del contrato. La empresa además liquidó unilateralmente el contrato en julio de 2014.
El contratista impugnó estas decisiones alegando violación al debido proceso, pues el cargo relacionado con la falta de renovación de garantías no fue notificado oportunamente para su defensa. También sostuvo haber cumplido con la ejecución de las obras, pese a dificultades no imputables, y reclamó el pago por mayores cantidades y obras adicionales, así como intereses moratorios por retrasos en los pagos.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Bolívar desestimó las pretensiones del demandante. Consideró que existió oportunidad de defensa y que las resoluciones estaban motivadas y sustentadas en pruebas. Respecto a las obras adicionales y mayores cantidades reclamadas, el tribunal no encontró respaldo probatorio suficiente.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado determinó que el contrato celebrado entre la empresa de servicios públicos...
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