Consejo de Estado confirma improcedencia de habeas corpus en caso de solicitud de libertad por pena cumplida
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 21:15:26
Providencia y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, en auto interlocutorio fechado el 16 de junio de 2026, confirmó la providencia emitida el 5 de junio de 2026 por el Tribunal Administrativo de Bolívar. La decisión se pronunció sobre la improcedencia de una acción de habeas corpus interpuesta en favor de un interno privado de la libertad, quien solicitaba la libertad por haber cumplido la pena impuesta.
Antecedentes fácticos y procesales
El solicitante, actuando en representación del privado de la libertad, interpuso acción de habeas corpus debido a que consideraba que la persona recluida había cumplido más tiempo en prisión del establecido en la condena por porte ilegal de armas restringidas. Se alegó que, sumando los descuentos por trabajo y estudio, ya se había cumplido el término de la pena y que, sin embargo, el interno permanecía detenido.
Previamente, se presentó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena una solicitud formal de libertad por pena cumplida, la cual fue negada mediante auto, señalando falta de claridad sobre el período efectivo de privación de la libertad. La solicitud de habeas corpus se dirigió en consecuencia para obtener la libertad inmediata.
Durante el trámite, se verificó que el privado de la libertad se encontraba detenido en la Cárcel San Sebastián de Ternera y que existía un proceso penal activo bajo la jurisdicción del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el cual aún debía resolver la solicitud de libertad por pena cumplida.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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