Consejo de Estado revoca sentencia que ordenaba cumplimiento estricto de inversión mínima en vías de Boyacá por parte de INVÍAS
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 21:16:42
Contexto y tribunal competente
La providencia objeto de análisis corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para revisar decisiones de tribunales administrativos en acciones de cumplimiento. La impugnación se interpuso contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá que accedió a la acción de cumplimiento presentada contra el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS).
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano, en ejercicio de la acción de cumplimiento prevista en la Ley 393 de 1997, demandó al INVÍAS para que se ordenara el cumplimiento del artículo 22 de la Ley 105 de 1993, que establece la obligación de invertir como mínimo el 50% de los recursos recaudados por peajes en la construcción, rehabilitación y conservación de vías en el departamento donde se efectúa el recaudo.
El demandante, tras solicitar información mediante derecho de petición, sostuvo que en los años 2022 y 2023 el INVÍAS no destinó el porcentaje mínimo legal, ya que la inversión efectiva fue del 41% y 37%, respectivamente. Además, solicitó formalmente el cumplimiento de la norma para esas vigencias, a lo que la entidad respondió que sí había cumplido, al considerar no solo los recursos efectivamente recaudados por peajes, sino también los provenientes de mecanismos de titularización, que permiten anticipar ingresos futuros.
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en primera instancia, declaró incumplimiento por parte del INVÍAS, ordenando adoptar medidas de compensación para subsanar el déficit de inversión e imponer controles judiciales sobre la programación y ejecución presupuestal futura.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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