Consejo de Estado declara nulidad por indebida integración del contradictorio en acción popular sobre espacio público en Chinchiná
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 21:17:32
Competencia y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en segunda instancia, conoció del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Caldas el 27 de septiembre de 2024. La providencia en cuestión es un auto, mediante el cual se declaró la nulidad de la mencionada sentencia debido a una indebida integración del contradictorio en el proceso de acción popular.
Antecedentes fácticos y procesales
La Personería Municipal de Chinchiná promovió una acción popular el 7 de febrero de 2024, solicitando la protección de derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, el uso y defensa del espacio público y los bienes de uso público. La demanda señalaba que la Agencia Nacional de Infraestructura, el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y la sociedad Autopistas del Café habían vulnerado dichos derechos al no construir puentes o pasos peatonales seguros sobre un puente vehicular ubicado en el barrio San Fernando, municipio de Chinchiná, lo que generaba un alto riesgo para peatones, incluidos grupos vulnerables como niños, adultos mayores y personas con discapacidad.
El Tribunal Administrativo de Caldas admitió la demanda, notificó a las partes demandadas y al Ministerio Público, y finalmente, mediante sentencia del 27 de septiembre de 2024, reconoció la vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público y ordenó a las entidades demandadas realizar estudios y construir puentes peatonales para garantizar la seguridad de los transeúntes.
Contra esta sentencia, la Agencia Nacional de Infraestructura interpuso recurso de apelación.
Consideraciones del Consejo de Estado sobre la nulidad
El Consejo de Estado analizó la competencia para conocer del recurso y...
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