Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió una sentencia de segunda instancia el 28 de mayo de 2026, en el recurso de apelación interpuesto por la Personería Municipal de Chinchiná contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas el 6 de octubre de 2025. La acción popular pretendía proteger el derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la Nación, en especial la antigua bodega de la estación del ferrocarril en Chinchiná, declarada monumento nacional en 1996.
Antecedentes fácticos y procesales
La Personería Municipal demandó al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes por la falta de protección y restauración adecuada de la bodega ferroviaria, ubicada en un sector histórico del municipio. La demanda expuso el deterioro grave del inmueble, la falta de uso, el colapso parcial de la cubierta y la ausencia de mantenimiento, lo que ponía en riesgo la conservación del patrimonio cultural asociado a la estación ferroviaria, declarada bien de interés cultural (BIC) nacional mediante Decreto 746 de 1996.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Caldas negó las pretensiones, argumentando que la bodega había perdido la declaratoria como BIC por la cancelación registral en 2020 y que no se acreditó un daño directo al bien principal declarado ni la existencia de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) que impusiera obligaciones específicas. Así mismo, exoneró de responsabilidad al Ministerio de las Culturas, al municipio, al departamento de Caldas, al Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
Consideraciones jurídicas de la Sala de segunda instancia
El Consejo de Estado revisó el marco normativo aplicable, destacando que:
- El Ministerio de las Culturas es la autoridad competente para declarar, gestionar y revocar la condición de bienes de interés cultural de ámbito nacional, así como para autorizar intervenciones en dichos bienes y sus áreas de influencia.
- La declaratoria de un BIC suele incorporar un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), que delimita el área afectada, la zona de influencia y las condiciones de manejo para garantizar la conservación del patrimonio.
- Cuando un inmueble se encuentra dentro del área de influencia de un BIC, sus propietarios tienen deberes específicos de protección, conservación y autorización previa para cualquier intervención.
- La protección del patrimonio cultural no se limita al bien declarado formalmente, sino que se extiende a inmuebles con valor histórico, arquitectónico o simbólico que constituyan referentes de identidad colectiva, aún si no cuentan con declaratoria específica.
El análisis probatorio evidenció que la bodega forma parte del conjunto ferroviario histórico, está ubicada dentro del área de influencia de la estación declarada BIC, y presenta un estado crítico de deterioro, incluyendo riesgo de colapso. Asimismo, se constató que la cancelación registral de la bodega no cumplió con el procedimiento legalmente establecido para revocar declaratorias de patrimonio cultural.
La Sala concluyó que el Ministerio de las Culturas, el municipio y el propietario del inmueble incumplieron sus obligaciones de protección, conservación y mantenimiento, lo que vulneró los derechos colectivos a la defensa del patrimonio cultural y a la realización ordenada de desarrollos urbanos.
Órdenes de amparo y efectos de la sentencia
La Sala ordenó:
- Al Ministerio de las Culturas evaluar técnicamente, en un plazo de cuatro meses, si la bodega pertenece al conjunto ferroviario declarado BIC, siguiendo el procedimiento legal ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
- En caso afirmativo, asesorar al propietario en la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección en un plazo de tres meses; y una vez aprobado, el propietario deberá intervenir el inmueble para garantizar su conservación en un plazo máximo de un año.
- En caso negativo, el propietario deberá intervenir la bodega para garantizar la seguridad pública y el uso adecuado como bien público, previa autorización del Ministerio de las Culturas, con un plazo de un año para la ejecución.
- Al propietario elaborar un proyecto de intervención y solicitar la autorización correspondiente ante el Ministerio de las Culturas dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia.
- Al municipio apoyar al propietario en el cumplimiento de las órdenes, conforme a sus competencias contractuales y legales.
- Al Ministerio de las Culturas priorizar la evaluación del proyecto de intervención una vez radicado.
- Conformar un comité de verificación del cumplimiento de la sentencia, integrado por representantes de las partes y el Ministerio Público.
Finalmente, se confirmó la inexistencia de responsabilidad del departamento de Caldas y del Instituto Nacional de Vías, y se determinó que no habrá condena en costas en esta segunda instancia.
Esta decisión reafirma la importancia del marco normativo colombiano en materia de protección del patrimonio cultural y la responsabilidad compartida entre autoridades y propietarios para mantener y conservar bienes históricos, garantizando así el derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la Nación.