Providencia judicial en segunda instancia del Consejo de Estado
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia de una magistrada, decidió el 4 de junio de 2026 sobre los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de 24 de abril de 2025 del Tribunal Administrativo del Cesar. El proceso corresponde a una acción popular instaurada para proteger derechos colectivos relacionados con el ambiente y el espacio público en el municipio de Aguachica.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue instaurada contra el municipio, la corporación autónoma regional y un particular, con el fin de proteger los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al equilibrio ecológico, al espacio público, a la seguridad y prevención de desastres, y a la realización de construcciones conforme a la normatividad.
El conflicto se originó en un barrio de Aguachica, donde un predio de titularidad municipal, utilizado por la comunidad como espacio de recreación y zona verde durante más de 30 años, fue intervenido por un particular que construía una bodega. Para ello, se habilitaron accesos vehiculares y se talaron árboles dentro del área destinada al espacio público, ocasionando la afectación denunciada.
En respuesta, el municipio defendió la legalidad de las licencias de construcción otorgadas, argumentando que autorizaban un uso temporal y parcial del espacio público para la obra y que el área no estaba formalmente destinada como parque en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
Consideraciones principales de la providencia
El Consejo de Estado analizó la naturaleza jurídica del predio, confirmando que, aunque es un bien fiscal de propiedad municipal, existe una afectación material al espacio público dada la tradicional utilización comunitaria para esparcimiento y recreación. Se señaló que el uso histórico y la administración municipal han consolidado la función pública del terreno, lo que impone al municipio el deber de proteger ese derecho colectivo, conforme a los artículos 63 y 82 de la Constitución Política y la normativa urbanística vigente.
Respecto a las licencias de construcción, la Sala aclaró que la acción popular no tiene por objeto juzgar su legalidad, función exclusiva del juez contencioso administrativo, sino adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos colectivos amenazados o vulnerados. En este sentido, se modificaron las órdenes de amparo para que el municipio presente un plan de acción con cronograma para remover definitivamente las obras que impiden el uso adecuado del espacio público, en un plazo máximo de ocho meses.
Además, se dispuso la conformación de un comité de verificación para vigilar el cumplimiento de la sentencia, excluyendo al particular responsable de la vulneración y asignando la presidencia al magistrado ponente del Tribunal de origen.
Por último, se confirmó la condena en costas impuesta al municipio en primera instancia, por la responsabilidad en la vulneración del derecho colectivo, pero se revocó la condena en costas en segunda instancia, al no acreditarse su causación en esta etapa procesal. Se ordenó también remitir copia del fallo a los entes de control para que investiguen la gestión y administración del bien fiscal afectado.
Implicaciones jurídicas y administrativas
Esta providencia enfatiza la importancia del reconocimiento y protección del espacio público como bien de dominio público con función social y colectiva. Subraya la obligación de las entidades territoriales de garantizar la prevalencia del interés general y la integridad de estos bienes, incluso cuando existan licencias urbanísticas otorgadas para obras particulares que puedan afectar su uso común.
El fallo resalta la distinción entre la legalidad de actos administrativos y la protección de derechos colectivos, delimitando las competencias judiciales en materia de acciones populares. De esta forma, se reafirma el papel del juez popular en ordenar medidas para la protección efectiva de los derechos colectivos, sin entrar a analizar la validez de actos administrativos.
En consecuencia, la decisión judicial no solo protege el derecho al espacio público y a la recreación comunitaria, sino que también establece un precedente para la gestión responsable de bienes fiscales con afectación de facto al uso público, promoviendo un equilibrio entre desarrollo urbano y conservación de espacios colectivos.
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Esta resolución del Consejo de Estado constituye un importante pronunciamiento en materia de protección de derechos colectivos y ordenamiento territorial, que aporta claridad jurídica sobre el uso y conservación de espacios públicos en el marco del derecho constitucional y administrativo colombiano, reafirmando el compromiso del Estado con la garantía de los derechos de las comunidades y la protección del patrimonio público.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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