Consejo de Estado confirma medidas cautelares sobre recursos inembargables de la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 21:21:40
Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B, del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia, emitió un auto el 28 de mayo de 2026, ratificando una providencia del Tribunal Administrativo del Cesar que decretó medidas cautelares sobre dineros de la Rama Judicial. Este proceso ejecutivo fue instaurado para hacer efectivas obligaciones derivadas de una sentencia judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la solicitud de embargo sobre los dineros que la Rama Judicial mantiene en cuentas corrientes, de ahorro y CDT en el Banco Agrario de Colombia. La medida cautelar se decretó inicialmente por el Tribunal Administrativo del Cesar el 13 de octubre de 2022, ordenando el embargo de hasta $1.769.415.600,46 pesos para garantizar el cumplimiento de una sentencia que ordenaba la reliquidación y pago de diferencias salariales y prestaciones sociales reconocidas a una funcionaria judicial.
Posteriormente, la entidad demandada presentó recurso de apelación, alegando que la medida no especificaba los bienes objeto del embargo, que se afectaban cuentas inembargables destinadas a la administración de justicia y que el embargo indiscriminado podría afectar el funcionamiento normal de la Rama Judicial.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que el principio de inembargabilidad de los recursos públicos, particularmente los incorporados en el presupuesto general de la Nación, no es absoluto. Citó el artículo 19 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), que establece la inembargabilidad de estos recursos, pero contempla excepciones para garantizar el pago de sentencias judiciales, obligaciones laborales y títulos claros emanados del Estado.
La jurisprudencia constitucional y administrativa ha confirmado estas...
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