Consejo de Estado confirma improcedencia de tutela contra providencia judicial del Juzgado 61 Administrativo de Bogotá
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 21:22:32
Providencia judicial y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en segunda instancia, tras la impugnación presentada contra la sentencia de la Subsección “A” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La providencia cuestionada es un auto emitido por el Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que resolvió continuar con la audiencia inicial de un proceso de reparación directa, sin acceder a la solicitud de llamamiento en garantía formulada por la empresa accionante.
Antecedentes fácticos y procesales
En un proceso de reparación directa iniciado en 2019, la entidad demandada presentó una contestación de la demanda en la que alegó haber incluido un llamamiento en garantía dirigido a un tercero. Este llamamiento fue supuestamente remitido mediante correos electrónicos en abril de 2021, acompañados de diversos documentos probatorios. Sin embargo, el juzgado no encontró dicho escrito en el expediente electrónico, lo que motivó varias revisiones y audiencias para verificar la existencia del documento.
En la audiencia inicial de octubre de 2022, el juzgado constató que no obraba en el expediente solicitud alguna de llamamiento en garantía y notificó esta decisión en estrados, la cual no fue recurrida oportunamente. Posteriormente, en marzo de 2025, la parte accionante insistió en la existencia del llamamiento, lo que llevó al juzgado a emitir el auto de marzo de 2026 que reiteró la conclusión sobre la inexistencia del documento y previno contra dilaciones procesales.
Frente a esta situación, la empresa interpuso acción de tutela alegando que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso,...
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