Providencia de segunda instancia en el Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo, resolvió la impugnación presentada en contra de la providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, el 11 de mayo de 2026. Esta providencia negó el amparo solicitado en una acción de tutela interpuesta por la representante legal de una sociedad comercial contra el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo de Bogotá, encargado de tramitar un proceso de tutela promovido contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante, en proceso de liquidación tras el fallecimiento del fundador, solicitó ante la DIAN la devolución y compensación de saldos a favor para el pago de obligaciones tributarias pendientes. La DIAN rechazó dichas solicitudes por prescripción del término legal para reclamar. En consecuencia, la representante legal promovió una acción de tutela contra la DIAN para proteger derechos fundamentales como el debido proceso, la igualdad y la petición, buscando que la entidad revisara y aceptara las solicitudes.
El Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo de Bogotá negó el amparo, argumentando que las decisiones de la DIAN correspondían a procedimientos tributarios con vías ordinarias de impugnación y que no se acreditó vulneración de derechos fundamentales. Posteriormente, la representante legal interpuso recurso de impugnación contra el fallo de tutela, el cual no fue tramitado por el juzgado debido a que fue enviado a una dirección electrónica diferente de los canales oficiales y no se registró su radicación en el aplicativo institucional.
Ante la falta de trámite, se presentó una nueva acción de tutela contra el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo de Bogotá, alegando vulneración de derechos fundamentales por la omisión en el trámite de la impugnación. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la tutela pero negó el amparo, concluyendo que la falta de trámite se debió a un error atribuible a la parte accionante al enviar la impugnación a una dirección electrónica errada.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario para proteger derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales eficaces. Señaló que, en general, la tutela no procede contra sentencias de tutela, salvo excepciones muy limitadas. En este caso, la impugnación cuestionada correspondía a una actuación posterior al fallo de tutela y, por tanto, era procedente examinar si se vulneraron derechos fundamentales en el trámite.
La Sala evaluó los requisitos de procedibilidad y concluyó que se cumplían, toda vez que la acción cuestiona una decisión concreta que afecta derechos como el debido proceso y el derecho de petición. No obstante, tras analizar el material probatorio, la Sala constató que la impugnación no se radicó en los canales oficiales del juzgado debido a una digitación errónea en la dirección electrónica utilizada por la parte accionante.
Destacó que el juzgado requirió acreditar la presentación del recurso, pero no se aportaron pruebas suficientes para demostrar su radicación efectiva. Por ello, la falta de trámite no fue atribuible a una actuación arbitraria u omisiva del juzgado, sino a la ausencia de prueba sobre la presentación válida de la impugnación.
Conclusión de la Sala
En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó el amparo solicitado en la acción de tutela. Ordenó notificar a las partes, publicar la providencia en la página web oficial y remitir el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Esta decisión resalta la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos formales y del uso correcto de los canales institucionales para la presentación de recursos en procesos judiciales, así como el papel del juez en garantizar el debido proceso dentro de los límites de su competencia. Así, se reafirma la necesidad de que las partes actúen con diligencia y precisión en el manejo de sus recursos para evitar la pérdida de oportunidades procesales que puedan afectar sus derechos fundamentales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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