Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por el Consejo de Estado, en segunda instancia, sobre un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, emitida el 21 de noviembre de 2025. El proceso se originó por una demanda de reparación directa presentada por un particular contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), entidad demandada.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante adquirió en 2009 un inmueble ubicado en la localidad de Suba, Bogotá D.C., con la intención de desarrollar proyectos inmobiliarios. En 2011, la CAR declaró la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá “Thomas Van der Hammen”, dentro de la cual quedó comprendido el predio, afectando su uso y explotación.
Posteriormente, en 2020, la afectación fue anotada en el certificado de tradición y libertad del inmueble, circunstancia que el demandante conoció en 2021. En un proceso de reorganización empresarial aprobado por la Superintendencia de Sociedades en 2021, el proyecto urbanístico sobre el predio se planteó como mecanismo para superar una crisis financiera y atender obligaciones con acreedores.
El demandante solicitó indemnización por perjuicios materiales y morales, alegando que la declaratoria de la reserva forestal impidió la ejecución del proyecto y afectó patrimonialmente el inmueble, incluyendo la pérdida de valor y limitaciones en su explotación económica.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala destacó que, conforme al artículo 90 de la Constitución Política, para que proceda la responsabilidad patrimonial del Estado es necesario acreditar un daño cierto, actual o futuro pero cierto, derivado de una situación jurídica consolidada. No son indemnizables los daños hipotéticos o fundados en expectativas de negocio o desarrollo que no tengan un grado suficiente de concreción.
En este caso, la Sala encontró que el proyecto urbanístico previsto en el acuerdo de reorganización empresarial era una expectativa prospectiva, dependiente de múltiples contingencias futuras como la obtención de permisos, la vinculación de una firma constructora, financiación y levantamiento de medidas cautelares. No existía prueba de gestiones concretas para materializar dicho proyecto antes o después de la declaratoria de la reserva.
Sobre la afectación económica y desvalorización del inmueble, la Sala valoró el dictamen pericial aportado que señalaba una disminución del 70% en el valor del terreno por la inclusión en la reserva. Sin embargo, la experticia carecía de soporte técnico suficiente, pues no explicaba detalladamente las variables de comparación ni aportaba estudios de mercado verificables. Además, no se acreditó que el inmueble perdiera su núcleo esencial de propiedad ni que quedara excluido del mercado inmobiliario privado.
La Sala resaltó que la declaratoria de reserva forestal constituye una manifestación legítima de la función social y ecológica de la propiedad, imponiendo cargas públicas que deben ser soportadas por los propietarios. La restricción no implicó la pérdida del derecho de propiedad ni la imposibilidad de explotación económica, ya que el inmueble seguía siendo utilizado para actividades comerciales compatibles como parqueadero, arrendamiento y almacenamiento.
Además, las pruebas testimoniales no acreditaron negociaciones concretas frustradas ni la existencia de un daño actual o verificable derivado de la afectación. La evidencia mostró contradicciones sobre la destinación económica del inmueble y la viabilidad del proyecto.
Finalmente, la Sala modificó su criterio respecto a la condena en costas, estableciendo que solo procede fijar agencias en derecho cuando se pruebe su causación efectiva en el expediente, en concordancia con el artículo 365 numeral 8 del Código General del Proceso.
Decisión final
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, rechazando la indemnización solicitada. Además, decidió que no habría condena en costas en segunda instancia.
Esta providencia resalta la importancia de la acreditación rigurosa del daño en los procesos de responsabilidad patrimonial estatal, especialmente en casos relacionados con restricciones ambientales y la función social de la propiedad, subrayando que las expectativas de negocio no constituyen daño indemnizable.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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