Consejo de Estado confirma terminación de proceso por excepción de pleito pendiente en demanda contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 21:28:41
Providencia y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido el 26 de febrero de 2026 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”. Dicho auto declaró configurada la excepción de pleito pendiente y ordenó la terminación del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la presentación de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIAN, presentada inicialmente el 10 de julio de 2020, cuyo objeto fue cuestionar la legalidad de dos resoluciones administrativas relacionadas con la cancelación de un levante y la resolución de un recurso de reconsideración. Tras un conflicto de competencia, el expediente fue remitido a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Durante la etapa inicial, la demanda fue inadmitida por falta de constancia adecuada de notificación, lo que llevó a presentar escritos de subsanación. Posteriormente, el tribunal admitió la demanda en enero de 2022, señalando expresamente que los actos administrativos demandados eran las resoluciones que ordenaban la cancelación del levante y resolvían el recurso de reconsideración.
Sin embargo, la DIAN solicitó control de legalidad sobre la demanda, alegando que se habían incluido actos administrativos no demandados inicialmente. El tribunal negó esta solicitud y, en el desarrollo del proceso, detectó que la parte demandante había instaurado dos demandas idénticas en distintos despachos judiciales, con iguales partes, hechos, pretensiones y fundamentos jurídicos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró de oficio la excepción de pleito pendiente, prevista en el numeral 8º del artículo 100 del...
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