Providencia dictada en segunda instancia por el Consejo de Estado
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la Personería Municipal de Chía contra la sentencia de 13 de febrero de 2026 proferida por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La acción popular tenía por objeto la protección de derechos e intereses colectivos relacionados con la ausencia de tarifas diferenciales en los peajes Andes, Fusca y Unisabana, ubicados en el corredor vial que conecta Bogotá con municipios aledaños.
Antecedentes fácticos y procesales
La Personería Municipal de Chía demandó al Ministerio de Transporte, a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y a la sociedad concesionaria Accesos Norte de Bogotá S.A.S. (ACCENORTE S.A.S.) por la presunta vulneración de derechos colectivos al no establecer tarifas diferenciales para los habitantes y transportadores del municipio frente a los peajes mencionados. Se alegó vulneración de los derechos al goce y uso adecuado del espacio público, a la prestación eficiente y oportuna de servicios públicos, y al desarrollo urbano ordenado conforme a las disposiciones jurídicas.
La demanda se basó en el estudio de tránsito de la ANI que recomendó tarifas diferenciales para residentes de las veredas Fusca y Torca, y en reiteradas solicitudes realizadas a las entidades demandadas para que adoptaran medidas que corrigieran la situación. No obstante, las entidades respondieron que el contrato de concesión suscrito en 2017 no contemplaba tarifas diferenciales, y que la aplicación de tales tarifas estaba condicionada a la ejecución del proyecto Accesos Norte Fase II.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reconoció la vulneración del derecho colectivo al goce del espacio público pero declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que el Ministerio de Transporte había expedido una resolución estableciendo tarifas diferenciales para ciertas categorías de vehículos, condicionadas a la ejecución del mencionado proyecto. Sin embargo, negó la vulneración de los demás derechos colectivos invocados y abstuvo de condenar en costas a la parte demandante.
Consideraciones y razones de la decisión del Consejo de Estado
En segunda instancia, el Consejo de Estado analizó el marco normativo aplicable, especialmente los artículos de la Ley 472 de 1998, la Ley 105 de 1993 (modificada por la Ley 787 de 2002) y los decretos reglamentarios que regulan la fijación y cobro de peajes, así como la jurisprudencia pertinente sobre la equidad fiscal y la función social del espacio público.
El tribunal destacó que el cobro de peajes es un mecanismo legal para financiar la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura vial, y que la fijación de tarifas diferenciales debe basarse en estudios técnicos, económicos y sociales que justifiquen su procedencia. En este caso, aunque inicialmente existió omisión por parte de las autoridades competentes para evaluar la aplicación de tarifas diferenciales, posteriormente se realizaron los estudios y se adoptaron las resoluciones ministeriales que establecieron tarifas diferenciales para vehículos particulares y de transporte público, con requisitos y cupos específicos.
El Consejo de Estado concluyó que la problemática que motivó la acción popular fue superada durante el trámite del proceso, configurándose la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público y al desarrollo urbano ordenado. Por otra parte, confirmó la inexistencia de vulneración en el derecho colectivo al acceso a servicios públicos eficiente y oportuno.
Finalmente, respecto a las costas procesales, la Sala indicó que dada la declaratoria de hecho superado y la naturaleza del proceso popular, no procede condena en costas a favor del actor ni en contra de los demandados.
Implicaciones y seguimiento
La sentencia reafirma la importancia de que las autoridades competentes adelanten oportunamente los estudios técnicos y sociales necesarios para valorar la procedencia de tarifas diferenciales en peajes, en cumplimiento de los principios de equidad fiscal y función social de la propiedad. Asimismo, destaca el papel de la acción popular como mecanismo de protección de derechos colectivos, especialmente frente a omisiones administrativas.
El fallo ordena remitir copia a la Defensoría del Pueblo para su conocimiento y eventual seguimiento en la protección de los derechos colectivos involucrados.
Esta decisión judicial pone en relieve el equilibrio entre la financiación de infraestructura vial mediante peajes y la garantía de beneficios diferenciados para comunidades afectadas, conforme a criterios técnicos y jurídicos, en el marco del interés general. Así, se espera que el cumplimiento de la sentencia contribuya a mejorar la calidad de vida de los habitantes de Chía y a fortalecer la gestión pública en materia de transporte y movilidad.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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