Consejo de Estado anula nombramiento excepcional de agente interventor en EPS por falta de motivación adecuada
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 21:30:11
Providencia proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, dictó sentencia de segunda instancia que revoca la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual había negado las pretensiones de una demanda de nulidad electoral contra la designación excepcional de un agente interventor en una EPS. La demanda cuestionaba la legalidad del nombramiento realizado por fuera del RILCO, conforme a la Resolución 2599 de 2016 y su procedimiento regulatorio.
Antecedentes fácticos y procesales
La Superintendencia Nacional de Salud (SNS) ordenó la toma de posesión de la EPS intervenida y nombró inicialmente a un agente interventor a través de una resolución. Posteriormente, ante evidencias de irregularidades en la gestión, se removió a este agente y se designó a otro mediante un acto administrativo de carácter excepcional, sin seguir el procedimiento ordinario de selección a partir de una terna propuesta por el Comité de Medidas Especiales y sin inscripción en el RILCO.
El demandante alegó que este nombramiento violó los principios constitucionales de legalidad, igualdad y equidad, así como las disposiciones normativas que establecen la obligatoriedad de postulación y selección desde el registro público de agentes. También cuestionó la falta de motivación suficiente en el acto administrativo, especialmente en cuanto a la gravedad de la situación financiera y social de la entidad intervenida que justificara el uso del mecanismo excepcional.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, negó la demanda argumentando que el superintendente nacional de salud tenía competencia para decidir directamente en ausencia de consenso en el Comité y que la...
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