Contexto y tribunal de la decisión
La providencia fue proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, el 12 de junio de 2026. La decisión resuelve un recurso de apelación interpuesto contra un auto interlocutorio del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había rechazado una demanda presentada por una institución hospitalaria privada sin ánimo de lucro contra una Entidad Promotora de Salud (EPS) que se encontraba en liquidación forzosa administrativa.
Antecedentes fácticos y procesales
La Fundación Hospitalaria presentó demanda contra resoluciones emitidas por el agente especial liquidador de la EPS, las cuales determinaban, calificaban y graduaban obligaciones excluidas y a cargo de la masa de liquidación. Inicialmente, el Tribunal inadmitió la demanda para que se subsanaran ciertos requisitos formales, tales como el aporte de certificados actualizados de existencia y representación legal de las partes y la correcta notificación de la demanda.
Tras subsanar, el Tribunal Administrativo rechazó la demanda argumentando que la EPS en liquidación había cesado su existencia legal antes de la radicación del proceso, por lo que no podía ser parte demandada. Además, consideró que la Fundación no acreditó debidamente su existencia y representación legal, y que la notificación a la parte demandada no se había realizado correctamente, pues se envió a un mandatario que no era parte procesal.
Consideraciones principales de la providencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado evaluó si la EPS en liquidación podía ser demandada a través de un mandatario designado por el liquidador, a pesar de la terminación de su existencia legal. Citando normas del sector financiero y la jurisprudencia reiterada, la Sala concluyó que:
- Los actos administrativos expedidos durante el proceso de liquidación continúan vigentes y son susceptibles de control judicial, independientemente de que la persona jurídica haya cesado formalmente.
- El liquidador tiene la obligación de encomendar la atención de situaciones jurídicas no definidas a un tercero mediante contrato de mandato, quien puede actuar como mandatario judicial.
- En este caso, el agente liquidador otorgó poder amplio y suficiente a una firma de abogados para representar judicialmente a la EPS en liquidación, lo que configura la capacidad procesal necesaria para ser parte demandada.
- La Fundación sí acreditó su existencia y representación legal a través de certificado expedido por la autoridad sanitaria competente, siendo válida la prueba para una entidad sin ánimo de lucro del sector salud que no está obligada a registrarse en Cámara de Comercio.
- La notificación de la demanda fue realizada correctamente al mandatario designado, lo que satisface el requisito procesal de comunicación a la parte demandada.
Por lo tanto, el Consejo revocó el auto de rechazo de la demanda y ordenó al Tribunal de primera instancia que provea sobre la admisibilidad de la demanda, previa vinculación de la Superintendencia Nacional de Salud al proceso, conforme a la jurisprudencia.
Importancia jurídica y procedural
Esta providencia reafirma la capacidad de las entidades en liquidación para ser parte en procesos judiciales mediante la representación de mandatarios designados por el liquidador, garantizando así el control judicial efectivo sobre los actos administrativos emanados en el marco del proceso liquidatorio. Además, clarifica los requisitos probatorios para acreditar la representación legal de personas jurídicas del sector salud sin ánimo de lucro y los parámetros para la notificación válida en estos casos.
La decisión contribuye a fortalecer la seguridad jurídica en procesos contencioso-administrativos relacionados con liquidaciones forzosas, evitando que la terminación formal de la existencia legal de una entidad implique la imposibilidad de impugnar actos administrativos derivados de dicha situación.
En definitiva, el Consejo de Estado enfatiza la necesidad de respetar los principios procesales y la dinámica particular de las liquidaciones forzosas, asegurando la tutela judicial efectiva y la correcta identificación de las partes en el proceso. Esta claridad favorece el acceso a la justicia y la protección de los derechos de los actores involucrados, así como la adecuada administración de los procesos de liquidación en el sector salud.