Consejo de Estado aclara capacidad procesal de EPS en liquidación y revoca auto de rechazo de demanda
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 21:30:34
Contexto y tribunal de la decisión
La providencia fue proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, el 12 de junio de 2026. La decisión resuelve un recurso de apelación interpuesto contra un auto interlocutorio del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había rechazado una demanda presentada por una institución hospitalaria privada sin ánimo de lucro contra una Entidad Promotora de Salud (EPS) que se encontraba en liquidación forzosa administrativa.
Antecedentes fácticos y procesales
La Fundación Hospitalaria presentó demanda contra resoluciones emitidas por el agente especial liquidador de la EPS, las cuales determinaban, calificaban y graduaban obligaciones excluidas y a cargo de la masa de liquidación. Inicialmente, el Tribunal inadmitió la demanda para que se subsanaran ciertos requisitos formales, tales como el aporte de certificados actualizados de existencia y representación legal de las partes y la correcta notificación de la demanda.
Tras subsanar, el Tribunal Administrativo rechazó la demanda argumentando que la EPS en liquidación había cesado su existencia legal antes de la radicación del proceso, por lo que no podía ser parte demandada. Además, consideró que la Fundación no acreditó debidamente su existencia y representación legal, y que la notificación a la parte demandada no se había realizado correctamente, pues se envió a un mandatario que no era parte procesal.
Consideraciones principales de la providencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado evaluó si la EPS en liquidación podía ser demandada a través de un mandatario designado por el liquidador, a pesar de la terminación de su existencia legal. Citando normas del sector financiero...
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