Contexto y antecedentes del caso
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció una acción de cumplimiento interpuesta contra el Presidente de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, y la Superintendencia de Notariado y Registro. La demanda fue presentada por un notario de carrera que solicitaba el acatamiento de normas que le otorgaban un derecho de preferencia para ocupar una notaría vacante dentro de la misma circunscripción político-administrativa, específicamente la notaría segunda del Círculo Notarial de una localidad en Cundinamarca.
El accionante alegó que, tras la vacancia del cargo en enero de 2024 y siendo el único solicitante, había solicitado desde julio de 2025 el nombramiento correspondiente, sin que la administración nacional hubiera dado cumplimiento a dicho derecho. La Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia respondieron que el marco normativo que reglamentaba el derecho de preferencia fue declarado nulo, generando un vacío normativo que impide el nombramiento automático. Por su parte, la Superintendencia invocó la falta de competencia para efectuar nombramientos y la existencia de cosa juzgada, pues el actor había promovido anteriormente acciones similares.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a la petición y ordenó el nombramiento, argumentando que el derecho de preferencia constituye un mandato imperativo, claro y exigible, y que no requiere reglamentación adicional cuando existe un único solicitante.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
En segunda instancia, el Consejo de Estado revocó la decisión del tribunal y declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento. La Sala fundamentó su pronunciamiento en varios aspectos clave:
- Cosa juzgada: Se estableció que no se cumplían los requisitos para declarar la cosa juzgada, debido a la ausencia de identidad de partes y diferencias en la causa entre el proceso actual y uno previo.
- Requisito de constitución en renuencia: Se comprobó que el accionante agotó este requisito, pues solicitó formalmente el cumplimiento del mandato legal sin recibir respuesta positiva.
- Procedencia de la acción de cumplimiento: La Sala recordó que esta acción está destinada a exigir mandatos claros, expresos y de inmediato cumplimiento, y no es el medio adecuado para dirimir controversias jurídicas o reconocer derechos subjetivos complejos.
- Derecho de preferencia y mandato imperativo: Aunque el derecho de preferencia está consagrado en el artículo 178 numeral 3 de la Ley 960 de 1970 y el artículo 5 del Decreto 2163 de 1970, la ausencia de reglamentación vigente y la naturaleza compleja del procedimiento administrativo impiden que exista un mandato imperativo que pueda exigirse mediante acción de cumplimiento.
- Existencia de otros medios judiciales: Se destacó que el actor cuenta con mecanismos ordinarios, como el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para cuestionar las decisiones administrativas sobre su situación laboral y el ejercicio del derecho de preferencia.
Asimismo, el Consejo de Estado indicó que la demanda planteaba un asunto de naturaleza laboral y administrativa particular, que requiere análisis detallado y valoración de hechos, competencias que exceden el ámbito de la acción de cumplimiento.
Conclusión de la Sala
En consecuencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y declaró improcedente la acción de cumplimiento interpuesta. El tribunal ordenó notificar esta decisión y devolver el expediente al tribunal de origen.
Esta decisión reafirma la naturaleza y límites de la acción de cumplimiento como mecanismo jurídico, señalando que no puede utilizarse para exigir derechos subjetivos que impliquen análisis complejos y específicos, para los cuales existen otros recursos judiciales adecuados. Además, pone en evidencia la importancia de contar con un marco normativo claro y vigente para la regulación de derechos como el de preferencia en la carrera notarial, garantizando así la seguridad jurídica y el debido proceso en la administración pública.