Contexto y antecedentes del caso
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció una acción de cumplimiento interpuesta contra el Presidente de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, y la Superintendencia de Notariado y Registro. La demanda fue presentada por un notario de carrera que solicitaba el acatamiento de normas que le otorgaban un derecho de preferencia para ocupar una notaría vacante dentro de la misma circunscripción político-administrativa, específicamente la notaría segunda del Círculo Notarial de una localidad en Cundinamarca.
El accionante alegó que, tras la vacancia del cargo en enero de 2024 y siendo el único solicitante, había solicitado desde julio de 2025 el nombramiento correspondiente, sin que la administración nacional hubiera dado cumplimiento a dicho derecho. La Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia respondieron que el marco normativo que reglamentaba el derecho de preferencia fue declarado nulo, generando un vacío normativo que impide el nombramiento automático. Por su parte, la Superintendencia invocó la falta de competencia para efectuar nombramientos y la existencia de cosa juzgada, pues el actor había promovido anteriormente acciones similares.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a la petición y ordenó el nombramiento, argumentando que el derecho de preferencia constituye un mandato imperativo, claro y exigible, y que no requiere reglamentación adicional cuando existe un único solicitante.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
En segunda instancia, el Consejo de Estado revocó la decisión del tribunal y declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento. La Sala fundamentó su pronunciamiento en varios aspectos clave: