Consejo de Estado niega aclaración y confirma orden de abstención de propaganda electoral al Presidente y DAPRE
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 21:32:46
Contexto y Tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, el 18 de junio de 2026. La decisión se produjo en el marco de una acción de cumplimiento interpuesta por una fundación dedicada al Estado de Derecho contra el Presidente de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE). La demanda buscaba que estas autoridades se abstuvieran de difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido político, conforme al numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.
Antecedentes fácticos y procesales
Previo a esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la acción de cumplimiento en primera instancia. La fundación apeló, argumentando que el Presidente y DAPRE estaban directamente obligados a abstenerse de difundir propaganda electoral y que su conducta había violado esta prohibición legal. La Sala Quinta revocó el fallo inicial y declaró el incumplimiento por parte del Presidente, ordenándole cesar la difusión de propaganda electoral a través de canales oficiales, incluyendo publicaciones, estaciones oficiales de televisión y radio, e imprenta pública.
Posteriormente, el secretario Jurídico de la Presidencia solicitó la aclaración de la sentencia para precisar criterios que diferencien la propaganda electoral prohibida de la legítima defensa de políticas públicas, el alcance de la orden respecto a publicaciones en redes sociales y si esta se circunscribe a actividades oficiales, así como la armonización de la decisión con el deber constitucional del Presidente de informar a la ciudadanía y participar en debates públicos. También pidió individualizar las actuaciones específicas...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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