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Consejo de Estado niega aclaración y confirma orden de abstención de propaganda electoral al Presidente y DAPRE

Proviene de: Sentencias

17 de julio de 2026 14:52:39

Contexto y Tribunal competente

La providencia fue emitida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, el 18 de junio de 2026. La decisión se produjo en el marco de una acción de cumplimiento interpuesta por una fundación dedicada al Estado de Derecho contra el Presidente de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE). La demanda buscaba que estas autoridades se abstuvieran de difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido político, conforme al numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.

Antecedentes fácticos y procesales

Previo a esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la acción de cumplimiento en primera instancia. La fundación apeló, argumentando que el Presidente y DAPRE estaban directamente obligados a abstenerse de difundir propaganda electoral y que su conducta había violado esta prohibición legal. La Sala Quinta revocó el fallo inicial y declaró el incumplimiento por parte del Presidente, ordenándole cesar la difusión de propaganda electoral a través de canales oficiales, incluyendo publicaciones, estaciones oficiales de televisión y radio, e imprenta pública. Posteriormente, el secretario Jurídico de la Presidencia solicitó la aclaración de la sentencia para precisar criterios que diferencien la propaganda electoral prohibida de la legítima defensa de políticas públicas, el alcance de la orden respecto a publicaciones en redes sociales y si esta se circunscribe a actividades oficiales, así como la armonización de la decisión con el deber constitucional del Presidente de informar a la ciudadanía y participar en debates públicos. También pidió individualizar las actuaciones específicas que motivaron la declaración de incumplimiento.

Consideraciones y fundamentos de la negación de aclaración

El Consejo de Estado recordó que la aclaración de sentencias procede únicamente cuando existen conceptos o frases en la parte resolutiva que generen verdadero motivo de duda o incertidumbre. En este caso, la Sala concluyó que la sentencia es clara y sus consideraciones suficientemente precisas, por lo que no amerita aclaración. En cuanto a la definición de propaganda electoral, la Sala señaló que esta es toda publicidad destinada a obtener votos para partidos, movimientos o candidatos, regulada por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y limitada a períodos previos a la votación. La prohibición aplicada al Presidente y DAPRE se refiere a la difusión de propaganda electoral mediante canales oficiales o institucionales, sin afectar la legítima comunicación de políticas públicas o gestión gubernamental. La Sala enfatizó que la acción de cumplimiento tiene como finalidad garantizar el respeto y la efectividad de la norma legal, sin que ello implique un reproche disciplinario, que corresponde a otro ámbito. Además, confirmó que la orden se circunscribe a la función oficial y al uso de recursos estatales, sin extenderse a manifestaciones personales o en contextos externos al ejercicio de sus funciones. Finalmente, la Sala indicó que las solicitudes planteadas por el secretario Jurídico buscaban revisar o cuestionar la sentencia, lo cual excede el alcance de la figura de aclaración, que no es procedente para modificar o ampliar la decisión ya adoptada.

Conclusión

Con base en lo anterior, el Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración presentada por el secretario Jurídico de la Presidencia de la República en representación del Departamento Administrativo de la Presidencia, confirmando la orden al Presidente para que se abstenga de difundir propaganda electoral a través de canales oficiales, en cumplimiento del numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. La decisión ratifica la distinción jurídica entre propaganda electoral prohibida y la comunicación legítima de la gestión pública, manteniendo la vigencia y claridad del mandato judicial, asegurando así el respeto a la normativa electoral y la transparencia en la administración pública.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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