Consejo de Estado confirma improcedencia de acción de cumplimiento contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 21:33:10
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Quinta del Consejo de Estado, en segunda instancia, atendió la impugnación interpuesta frente a la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, fechada el 9 de abril de 2026. La demanda fue presentada por una sociedad comercial contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), con el fin de exigir el cumplimiento de varios artículos de la Resolución Conjunta 1101 de 2020, que regulan los procedimientos catastrales con efectos registrales.
El conflicto gira en torno a la corrección del área de un inmueble ubicado en el municipio de Mosquera, Cundinamarca. Según los documentos públicos, el área registrada del predio no coincide con la que se utiliza para la liquidación del impuesto predial, generando un cobro superior al correspondiente. La sociedad solicitó al IGAC la rectificación del área mediante el procedimiento administrativo reglado, pero la entidad no emitió una decisión de fondo dentro de los términos legales.
Posteriormente, se interpuso acción de tutela que ordenó al director del IGAC responder en un plazo perentorio. Sin embargo, la entidad no cumplió con la orden judicial, lo que motivó la presentación de la acción de cumplimiento para que se obligara al IGAC a adelantar y concluir el trámite administrativo solicitado.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que la acción de cumplimiento es un mecanismo constitucional destinado a garantizar la ejecución de mandatos legales o administrativos claros, precisos y exigibles. Para su procedencia, el actor debe demostrar la constitución en renuencia de la autoridad, es decir, que ésta se haya negado expresamente o no haya respondido...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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