Consejo de Estado confirma improcedencia de acción de cumplimiento contra Colpensiones por reliquidación pensional
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 21:34:3
Providencia de segunda instancia en materia pensional
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en ejercicio de su competencia para conocer apelaciones contra sentencias en acciones de cumplimiento, resolvió la impugnación contra el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró improcedente la acción de cumplimiento presentada contra Colpensiones. La demanda buscaba que la entidad ordenara la aplicación del artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, para reliquidar la pensión de vejez del demandante con un ingreso base de liquidación (IBL) del 80%.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor, pensionado de vejez, solicitó en diversas ocasiones a Colpensiones la reliquidación de su mesada pensional con un IBL del 80%, amparado en la norma mencionada y en jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral. Colpensiones negó esas solicitudes mediante varias resoluciones administrativas, las cuales fueron recurridas y confirmadas en instancia interna. Ante la negativa, el interesado interpuso una acción de cumplimiento para exigir a Colpensiones la aplicación del artículo 34 de la Ley 100 de 1993 y la eliminación de los actos administrativos que negaron la reliquidación.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda pero declaró improcedente la acción, argumentando que el medio de control de cumplimiento no es adecuado para reclamar derechos particulares ni para controvertir actos administrativos que resuelven solicitudes pensionales concretas. En consecuencia, sostuvo que el proceso idóneo para este tipo de controversias es el ordinario laboral.
Consideraciones jurídicas de la Sala Quinta
La Sala recordó que la acción de cumplimiento, conforme al artículo 87 de la...
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