Consejo de Estado confirma negativa de suspensión provisional en demanda contra nombramiento de embajador con funciones de “embajador alterno” en la Misión Permanente ante la ONU en Ginebra
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 21:34:31
Contexto y antecedentes del caso
La Asociación Diplomática y Consular de Colombia (ASODIPLO) interpuso una demanda de nulidad electoral contra el Decreto que nombró a un funcionario como embajador extraordinario y plenipotenciario, con funciones adicionales como “embajador alterno” en la Misión Permanente ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Ginebra. La demanda incluyó una solicitud de suspensión provisional del acto administrativo, argumentando que el decreto presentaba vicios de nulidad por falta de motivación y expedición irregular, principalmente por asignar funciones no previstas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Ministerio de Relaciones Exteriores ni en el régimen especial de la Carrera Diplomática y Consular.
Entre las alegaciones, se sostuvo que la denominación “embajador alterno” no corresponde a un empleo público reconocido, pues no está contemplada en la planta de personal ni cuenta con funciones definidas en la ley o reglamento. Además, se señaló que el procedimiento de nombramiento presentó irregularidades, como la omisión de información relevante en la publicación de la hoja de vida, y la falta de verificación de requisitos académicos exigidos para el cargo.
La Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores se opusieron a la medida cautelar. Argumentaron que el cargo y funciones de “embajador alterno” corresponden a una figura diplomática reconocida para garantizar la representación efectiva en organismos multilaterales complejos como la ONU, y que estas funciones están reguladas en la Resolución 341 de 2026. Indicaron que dicha posición no implica la creación de un nuevo empleo público, sino el ejercicio de funciones propias del cargo de embajador en un contexto...
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