Tribunal y naturaleza de la decisión
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado. Este tribunal revisó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B.
Antecedentes fácticos y procesales
Un funcionario que actuaba en nombre propio interpuso una acción de cumplimiento contra el Senado de la República, a través de su Dirección General Administrativa. La demanda buscaba que se ordenara la expedición del acto administrativo que formalizara su nombramiento como coordinador de comisión grado 06 en la Comisión de Vigilancia y Seguimiento de los Organismos de Control Público, así como el ejercicio efectivo de las funciones correspondientes.
El demandante alegó que, tras haber sido elegido en un acta interna del Senado, la Mesa Directiva solicitó la formalización del cargo y asignación de remuneración, trámite que no fue cumplido. Se argumentó que la norma invocada —el numeral 2.6.8 del artículo 369 de la Ley 5 de 1992, en concordancia con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo— establece un mandato claro y exigible que garantizaba la existencia y provisión de dicho cargo. Por el contrario, la autoridad demandada negó la existencia formal del cargo y la posibilidad de expedir el nombramiento, señalando que la creación o modificación de cargos requiere actos administrativos específicos y cumplimiento de condiciones legales y presupuestales.
Consideraciones principales de la sentencia
La Sala del Consejo de Estado confirmó la improcedencia de la acción de cumplimiento por las siguientes razones:
- Requisito de procedibilidad: El demandante agotó...