Providencia judicial y contexto procesal
La decisión fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en segunda instancia, mediante sentencia del 18 de junio de 2026. Este tribunal conoció la apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en primera instancia negó la acción de cumplimiento contra el municipio de Aguachica (Cesar), la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio del Interior. La acción se radicó bajo el número 25000-23-41-000-2026-00505-01.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor promovió la acción de cumplimiento con fundamento en el artículo 87 de la Constitución Política y la Ley 393 de 1997, solicitando que se ordenara a las entidades demandadas cumplir con el artículo 8 de la Ley 2492 de 2025. Dicha norma establece un plazo de seis meses para que las entidades territoriales implementen la modificación en la denominación y funciones de los Inspectores de Policía, ahora llamados Inspectores o Corregidores de Convivencia y Paz urbano, en municipios de categorías específicas.
El demandante señaló que, pese a la vigencia de la norma desde el 23 de julio de 2025, las entidades no habían expedido las circulares ni lineamientos técnicos necesarios para la implementación, ni la Procuraduría había establecido sanciones disciplinarias para quienes no cumplieran. Además, advirtió que el Ministerio del Interior emitió una circular conjunta que, según su interpretación, otorgaba herramientas para no cumplir la ley debido a la ley de garantías vigente durante procesos electorales.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, argumentando que el artículo 8 no contenía un mandato claro y exigible para todas las entidades y que la implementación implicaba gastos no presupuestados. También señaló la naturaleza voluntaria del acogimiento al nuevo régimen para los Inspectores de Policía.
Consideraciones del Consejo de Estado
En segunda instancia, la Sala Quinta revocó la sentencia pero rechazó la acción por incumplimiento del requisito procesal de constitución en renuencia. Según el artículo 8 de la Ley 393 de 1997, antes de interponer una acción de cumplimiento, el actor debe constituir en renuencia a la autoridad mediante una solicitud clara y expresa indicando la norma incumplida y esperar una respuesta negativa o la ausencia de contestación en diez días.
El Consejo de Estado destacó que la solicitud presentada por el actor fue insuficiente, pues no especificó claramente los artículos de la Ley 2492 de 2025 que contenían los deberes incumplidos por cada entidad accionada, ni cuál era el mandato concreto que debía ser cumplido mediante la expedición de circulares. En consecuencia, las autoridades no tuvieron la oportunidad de responder de manera precisa a una petición clara, requisito indispensable para configurar la renuencia.
Además, la Sala recordó que no es función de las autoridades indagar en todo el contenido de una norma para identificar el mandato incumplido, sino que esta obligación recae en quien inicia la acción presentar una solicitud suficientemente clara y detallada.
Decisión final
El Consejo de Estado ordenó revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, rechazó la acción de cumplimiento por no acreditar la constitución en renuencia. Se dispuso notificar a las partes y devolver el expediente al tribunal de origen para los efectos legales pertinentes.
Esta providencia reafirma la importancia de cumplir estrictamente los requisitos procesales en las acciones de cumplimiento, en especial la constitución en renuencia, como condición previa indispensable para que el juez pueda conocer el fondo del asunto. También pone de relieve la necesidad de que los demandantes delimiten con precisión las normas y obligaciones que se exigen a las autoridades públicas para garantizar la eficacia del control judicial, promoviendo así una administración pública eficiente y respetuosa del marco normativo vigente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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