Consejo de Estado rechaza acción de cumplimiento por falta de constitución en renuencia frente a implementación de la Ley 2492 de 2025
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 21:35:51
Providencia judicial y contexto procesal
La decisión fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en segunda instancia, mediante sentencia del 18 de junio de 2026. Este tribunal conoció la apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en primera instancia negó la acción de cumplimiento contra el municipio de Aguachica (Cesar), la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio del Interior. La acción se radicó bajo el número 25000-23-41-000-2026-00505-01.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor promovió la acción de cumplimiento con fundamento en el artículo 87 de la Constitución Política y la Ley 393 de 1997, solicitando que se ordenara a las entidades demandadas cumplir con el artículo 8 de la Ley 2492 de 2025. Dicha norma establece un plazo de seis meses para que las entidades territoriales implementen la modificación en la denominación y funciones de los Inspectores de Policía, ahora llamados Inspectores o Corregidores de Convivencia y Paz urbano, en municipios de categorías específicas.
El demandante señaló que, pese a la vigencia de la norma desde el 23 de julio de 2025, las entidades no habían expedido las circulares ni lineamientos técnicos necesarios para la implementación, ni la Procuraduría había establecido sanciones disciplinarias para quienes no cumplieran. Además, advirtió que el Ministerio del Interior emitió una circular conjunta que, según su interpretación, otorgaba herramientas para no cumplir la ley debido a la ley de garantías vigente durante procesos electorales.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca...
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