Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Primera, en Bogotá, como sentencia de segunda instancia, en el marco del recurso de apelación presentado contra la decisión del Tribunal Administrativo del Chocó, Despacho 03, que negó una solicitud de habeas corpus. La acción constitucional fue interpuesta contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Quibdó y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario (Epmsc) Anayancy del municipio de Quibdó.
Antecedentes fácticos y procesales
Dos procesados, vinculados a un proceso penal por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido, fueron capturados el 18 de enero de 2025. La captura fue cuestionada por supuesta falta de orden judicial previa, ausencia de flagrancia y violación de garantías procesales, incluyendo la no firma del acta de derechos del capturado. Tras su aprehensión, se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, que según la defensa habría excedido el término legal máximo de un año sin que se decretara prórroga.
La solicitud de habeas corpus fue presentada alegando la ilegalidad de la captura y la prolongación indebida de la privación de la libertad, invocando los artículos 28 y 30 de la Constitución Política y diversas disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Se argumentó que no se agotaron los mecanismos ordinarios para reclamar la libertad y que la jurisdicción penal especializada no sería competente para conocer del caso.
Consideraciones centrales de la providencia
El Consejo de Estado reafirmó que el habeas corpus es un derecho fundamental protegido tanto en la Constitución como en instrumentos internacionales, destinado a proteger la libertad personal frente a detenciones ilegales o prolongaciones indebidas. Sin embargo, enfatizó que esta acción es excepcional y no puede ser utilizada para sustituir los procesos y recursos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico penal.
Respecto a la captura, la Sala revisó las normas aplicables —artículos 28 de la Constitución y 295, 297, 301, 302, 303 y 304 de la Ley 906 de 2004— y concluyó que la aprehensión se realizó conforme a la figura de flagrancia, lo cual exime la necesidad de orden judicial previa. Además, se constató que los derechos de los detenidos fueron informados y que la negativa a firmar el acta no implica violación de garantías.
En materia de prolongación de la medida de aseguramiento, la Sala señaló que el cómputo del término máximo debe analizarse en conjunto con las circunstancias procesales, tales como suspensiones, reprogramaciones y actuaciones atribuibles a la defensa técnica. Se destacó que no existe evidencia de que se haya agotado el cauce judicial ordinario para solicitar la libertad, y que el habeas corpus no puede suplir esta instancia.
Finalmente, sobre la competencia del juzgado penal especializado, el Consejo de Estado indicó que este argumento fue presentado tardíamente y que corresponde al juez natural del proceso determinar la competencia y efectos en el cómputo de la medida de aseguramiento.
Conclusión de la Sala
La Sala confirmó la providencia de primera instancia, negando la solicitud de habeas corpus. Estableció que no se acreditó la ilegalidad de la captura ni la prolongación ilegal de la privación de la libertad en términos que habiliten la intervención del juez constitucional en esta acción excepcional. Asimismo, reiteró que la valoración de los hechos y la decisión sobre la libertad corresponden al juez natural del proceso penal.
Esta decisión reafirma la naturaleza del habeas corpus como mecanismo excepcional de protección de la libertad personal, subordinado a la observancia de los procedimientos regulares y garantías procesales establecidas en la ley. Así, se garantiza el respeto a los derechos fundamentales sin afectar el correcto desarrollo del debido proceso en la justicia penal.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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