Contexto y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de una acción de tutela radicada contra el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Neiva y la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila. La providencia fue dictada por el magistrado ponente encargado del caso.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante solicitó la nulidad de la actuación judicial relacionada con la falta de trámite de los recursos de reposición y en subsidio de apelación presentados contra un dictamen pericial emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez. Estos recursos habían sido rechazados mediante auto judicial del 25 de noviembre de 2025. La motivación del rechazo se basó en que el dictamen pericial, emitido con fines probatorios en un proceso judicial, no es susceptible de recursos, conforme a la normativa aplicable. Además, se advirtió que el interesado no ejerció oportunamente los mecanismos legales de contradicción del dictamen, previstos en el artículo 228 del Código General del Proceso.
Consideraciones jurídicas y aclaración del voto
La Sala confirmó la improcedencia de la acción de tutela por no haberse cumplido el requisito de subsidiariedad, dado que el actor debió acudir inicialmente a los recursos administrativos y judiciales establecidos para controvertir la decisión impugnada. En particular, la Sala señaló que el recurso idóneo para impugnar el rechazo de los recursos de reposición y apelación era el recurso de queja previsto en el artículo 245 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
No obstante, el magistrado ponente aclaró su voto para expresar que, en su criterio, el recurso de queja no era procedente ni idóneo en este caso específico. El fundamento principal radica en que el rechazo de los recursos contra el dictamen pericial obedeció a la ausencia de ejercicio oportuno de los mecanismos de contradicción, tales como solicitar la comparecencia del perito o aportar un nuevo dictamen dentro del término legal. Por tanto, la improcedencia de la tutela no se justificaba en la falta de interposición del recurso de queja, sino en que el accionante no cumplió con los requisitos procesales previos para controvertir la prueba pericial conforme al artículo 228 del Código General del Proceso.
Esta aclaración resalta la importancia de respetar los procedimientos de contradicción de la prueba pericial en el proceso administrativo y judicial, así como la adecuada utilización de los recursos procesales establecidos, evitando la utilización indebida de la acción de tutela como mecanismo sustitutivo de estos.
Normativa aplicable
- Artículo 228 del Código General del Proceso: regula la contradicción del dictamen pericial, permitiendo solicitar la comparecencia del perito o aportar otro dictamen en un plazo determinado.
- Artículo 245 del CPACA: establece el recurso de queja como medio para controvertir decisiones que rechacen recursos administrativos, modificado por la Ley 2080 de 2021.
- Decreto 1352 de 2013: señala que los dictámenes de las juntas regionales de calificación de invalidez, actuando como peritos, no son susceptibles de recursos.
En conclusión, la decisión del Consejo de Estado pone de relieve la necesidad de agotar los recursos y procedimientos legales establecidos antes de acudir a la acción de tutela, en especial cuando se trata de controversias relacionadas con dictámenes periciales en procesos administrativos y judiciales. De esta manera, se garantiza el respeto a las garantías procesales y el correcto funcionamiento del sistema judicial.