Consejo de Estado revoca sentencia y declara cosa juzgada en acción de cumplimiento contra Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 21:39:22
Providencia judicial en segunda instancia sobre acción de cumplimiento
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, como instancia de apelación, dictó sentencia el 11 de junio de 2026 en el proceso radicado bajo el número 41001-23-33-000-2026-00075-01. Mediante esta providencia, la corporación resolvió un recurso interpuesto por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila el 12 de mayo de 2026. Dicha sentencia de primera instancia había accedido a las pretensiones de la demanda y ordenado a la Superintendencia expedición de un documento reglamentario sobre condiciones del servicio de vigilancia privada en establecimientos carcelarios.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano interpuso la acción de cumplimiento amparado en el artículo 87 de la Constitución Política y la Ley 393 de 1997, solicitando que la Superintendencia diera cumplimiento al parágrafo del artículo 62 de la Ley 2197 de 2022. Esta disposición establece que las entidades territoriales pueden contratar servicios de vigilancia privada en cárceles, debiendo diseñar los procesos selectivos conforme a las condiciones fijadas por la Superintendencia. El demandante argumentó que luego de cuatro años de expedida la ley, la entidad demandada no había reglamentado ni fijado las condiciones técnicas y operativas requeridas.
Durante el trámite, se acreditó la existencia de la renuencia de la Superintendencia para dar cumplimiento al deber legal, habida cuenta de que, pese a los avances y mesas de trabajo informados, no se había adoptado el protocolo o instrumento reglamentario exigido. El Tribunal Administrativo del Huila, en fallo de primera instancia, declaró el incumplimiento y ordenó a la Superintendencia expedir...
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