Providencia judicial en segunda instancia sobre acción de cumplimiento
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, como instancia de apelación, dictó sentencia el 11 de junio de 2026 en el proceso radicado bajo el número 41001-23-33-000-2026-00075-01. Mediante esta providencia, la corporación resolvió un recurso interpuesto por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila el 12 de mayo de 2026. Dicha sentencia de primera instancia había accedido a las pretensiones de la demanda y ordenado a la Superintendencia expedición de un documento reglamentario sobre condiciones del servicio de vigilancia privada en establecimientos carcelarios.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano interpuso la acción de cumplimiento amparado en el artículo 87 de la Constitución Política y la Ley 393 de 1997, solicitando que la Superintendencia diera cumplimiento al parágrafo del artículo 62 de la Ley 2197 de 2022. Esta disposición establece que las entidades territoriales pueden contratar servicios de vigilancia privada en cárceles, debiendo diseñar los procesos selectivos conforme a las condiciones fijadas por la Superintendencia. El demandante argumentó que luego de cuatro años de expedida la ley, la entidad demandada no había reglamentado ni fijado las condiciones técnicas y operativas requeridas.
Durante el trámite, se acreditó la existencia de la renuencia de la Superintendencia para dar cumplimiento al deber legal, habida cuenta de que, pese a los avances y mesas de trabajo informados, no se había adoptado el protocolo o instrumento reglamentario exigido. El Tribunal Administrativo del Huila, en fallo de primera instancia, declaró el incumplimiento y ordenó a la Superintendencia expedir el documento en un plazo de tres meses.
Posteriormente, la Superintendencia interpuso recurso de apelación, señalando que existían avances significativos y que la norma no contenía un mandato temporal ni imperativo claro. Adicionalmente, alegó la existencia de cosa juzgada, pues otro tribunal (Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Decisión) ya había resuelto una acción de cumplimiento con pretensiones y hechos similares.
Consideraciones jurídicas y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que la acción de cumplimiento tiene como finalidad garantizar la efectividad material de las leyes y actos administrativos, permitiendo a cualquier persona exigir el cumplimiento de deberes legales expresos y vigentes. Para su procedencia, se requiere acreditar el incumplimiento o la renuencia de la autoridad, lo cual quedó demostrado en primera instancia.
No obstante, en cuanto al fondo, la Sala Quinta analizó el fenómeno de cosa juzgada, que impide que controversias ya decididas judicialmente puedan ser objeto de nuevos procesos. Se verificó que en ambos procesos —el radicado en Antioquia y el del Huila— existía identidad en el objeto (el cumplimiento del parágrafo del artículo 62 de la Ley 2197 de 2022), identidad de causa y coincidencia en la parte demandada.
El tribunal de Antioquia había concluido que la norma invocada no contiene un mandato imperativo y temporalmente definido que obligue a la Superintendencia a fijar las condiciones de prestación del servicio, sino que se limita a referirse a condiciones ya fijadas, por lo que no era jurídicamente viable afirmar un incumplimiento.
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal del Huila y declaró la existencia de cosa juzgada respecto a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y el objeto de la acción. Ordenó notificar a las partes y devolver el expediente a la instancia de origen.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reitera la importancia del fenómeno de cosa juzgada en acciones constitucionales y administrativas, especialmente en materia de cumplimiento normativo. Asimismo, enfatiza que para ordenar judicialmente el cumplimiento de un deber legal mediante acción de cumplimiento, la norma debe contener un mandato claro, concreto y exigible en tiempo y forma. La Sala también recordó que la acción no procede cuando existen instrumentos judiciales previos que resuelven la controversia, consolidando la seguridad jurídica y evitando duplicidades procesales.
En definitiva, esta providencia fortalece la seguridad jurídica y el principio de la cosa juzgada, garantizando que los procesos judiciales sean eficaces y no se repitan sobre asuntos ya decididos, promoviendo así la estabilidad en la interpretación y aplicación de las normas en materia de vigilancia y seguridad privada en el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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