Consejo de Estado declara falta de jurisdicción en proceso sobre servidumbre ilegal impuesta por empresa de servicios públicos
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 21:39:46
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, conoció un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Meta el 19 de noviembre de 2025. La controversia gira en torno a la imposición de una servidumbre denominada “Línea Apiay – Ocoa” sobre predios de un proyecto industrial, supuestamente realizada sin acto administrativo que la respalde. El proceso inicial se presentó el 4 de noviembre de 2010 y fue asignado originalmente a un juzgado civil del circuito, que remitió el caso a la jurisdicción contenciosa administrativa por tratarse de una sociedad de economía mixta con participación pública mayoritaria.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una sociedad afectada por la servidumbre impuesta por una empresa de servicios públicos dedicada al transporte de gas. Se alegó que la servidumbre era ilegal, pues no está registrada en el certificado de tradición y libertad del inmueble ni se acreditó su constitución mediante escritura pública o acto administrativo. El Tribunal Administrativo del Meta declaró la responsabilidad patrimonial de la empresa demandada por la ocupación permanente del terreno. Sin embargo, la parte demandante apeló dicha decisión.
Fundamentos jurídicos de la providencia
El Consejo de Estado recordó que, según el artículo 33 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos tienen facultades especiales para ocupar espacios y constituir servidumbres necesarias para la prestación del servicio, pero sus actos están sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa respecto de la legalidad y responsabilidad. El artículo 57 de la misma ley permite la...
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