Consejo de Estado revoca negativa de pruebas en proceso contractual entre Ecopetrol S.A. y Unión Temporal II & B
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 21:40:40
Contexto y antecedentes del proceso
El presente asunto fue conocido inicialmente por el Tribunal Administrativo de Nariño y posteriormente avocado por el Tribunal Administrativo del Putumayo, en virtud de una redistribución jurisdiccional. La demanda fue instaurada por Ecopetrol S.A. en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, contra la Unión Temporal II & B —integrada por varias sociedades— con el objeto de declarar y condenar incumplimientos contractuales relacionados con un Contrato de Producción con Riesgo para Campos Descubiertos No Desarrollados y Campos Inactivos.
Ecopetrol S.A. alegó que la Unión Temporal incumplió obligaciones de pago y entrega de producción pactadas contractualmente, así como aspectos relacionados con regalías y fondos solidarios. Tras la terminación del contrato en 2015, las partes acordaron liquidar la relación contractual, pero surgieron discrepancias sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas, dando origen al litigio.
Decisión de primera instancia y solicitud de pruebas
Durante el trámite de primera instancia, la sociedad integrante de la Unión Temporal que fue llamada en garantía solicitó la práctica de la declaración de parte de su representante legal y testimonios de personas vinculadas a la misma, con el fin de acreditar que había cedido sus derechos y obligaciones contractuales a otra sociedad, de modo que no le correspondía responder por las pretensiones de la demanda.
El Tribunal Administrativo de Nariño negó estas pruebas argumentando que el interrogatorio de parte solo procede a petición de la parte contraria para provocar confesión, y que la solicitud provenía de la misma parte demandada, por lo que no era procedente. Además, consideró que los testimonios solicitados eran impertinentes y no cumplían...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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