Consejo de Estado confirma embargo sobre recursos inembargables de entidad pública en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 21:41:30
Contexto y competencia del tribunal
La providencia judicial analizada corresponde a un auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, que confirma una medida cautelar decretada por el Tribunal Administrativo del Quindío en un proceso ejecutivo. La decisión se adoptó en Bogotá, el 22 de mayo de 2026, y el ponente fue un consejero de Estado. La Sala de Subsección tiene competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que ordenó el embargo sobre recursos públicos.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, representada por su apoderado judicial, solicitó al Tribunal Administrativo del Quindío que se decretara el embargo de los dineros que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) tuviera en diversas entidades financieras nacionales. La solicitud buscaba asegurar el cumplimiento de un mandamiento de pago emitido en favor de la parte actora, derivado de sentencias que reconocen diferencias y actualizaciones en mesadas pensionales y sus intereses moratorios.
El Tribunal Administrativo decretó el embargo y secuestro de los recursos en cuentas de ahorro y corrientes de la entidad demandada en bancos como el Banco Agrario, Banco Popular, Bancolombia, BBVA y Davivienda, hasta por la suma que corresponde al mandamiento de pago. La UGPP interpuso recurso de apelación, alegando que sus recursos son inembargables porque provienen del Presupuesto General de la Nación y están protegidos por normas legales específicas.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado recordó que el principio de inembargabilidad de las rentas del Presupuesto General de la Nación es una regla...
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