Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 4 de junio de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado emitió sentencia de segunda instancia en el recurso de apelación interpuesto por la sociedad concesionaria de la vía Armenia-Pereira-Manizales contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda del 18 de julio de 2024. Esta providencia judicial aborda la protección de derechos colectivos en materia de prevención de desastres previsibles, uso y defensa del espacio público, y acceso a la infraestructura pública.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue promovida en noviembre de 2019 por la Defensoría del Pueblo Regional de Risaralda, ante la presunta vulneración de los derechos colectivos de la comunidad de la vereda Tribunas, ubicada en el kilómetro 6 de la vía Pereira-Armenia. El reclamo principal se centró en la falta de mantenimiento y adecuación de un colector de aguas lluvias que atraviesa varios predios y que, según la demanda, genera deslizamientos, socavaciones y riesgo para las viviendas y el entorno natural.
Informes técnicos de la Dirección de Gestión del Riesgo y la autoridad ambiental local señalaron que la obra hidráulica presentaba deficiencias, especialmente en la canalización hasta el cauce natural receptor, lo que incrementaba el riesgo de deslizamientos en un terreno con alta pendiente y características geológicas vulnerables. Las visitas técnicas y testimonios confirmaron la existencia de daños y el peligro para las familias afectadas.
El Tribunal Administrativo de Risaralda, en primera instancia, declaró la vulneración de los derechos colectivos mencionados y ordenó a la concesionaria, responsable del mantenimiento y operación de la vía y sus obras complementarias, ejecutar obras para estabilizar el talud y concluir la canalización del colector, además de constituir un comité de seguimiento.
La concesionaria apeló alegando, entre otros puntos, que la responsabilidad recaía en terceros por modificaciones irregulares en predios privados y que el contrato de concesión no incluía la obligación de realizar obras fuera de la vía nacional concesionada. También sostuvo que el Tribunal no valoró adecuadamente las pruebas aportadas.
Consideraciones y análisis del Consejo de Estado
El Consejo de Estado reconoció su competencia para conocer el recurso de apelación y realizó un análisis riguroso de las pruebas y argumentos. En primer lugar, confirmó que aunque la obra hidráulica no fue construida por la concesionaria, esta tenía la obligación contractual de mantenimiento, conservación y operación de la vía y sus obras complementarias, incluyendo el colector de aguas lluvias.
Se destacó que las afectaciones en el talud se deben a la insuficiente canalización del descole de aguas lluvias que desemboca en terrenos colindantes, generando deslizamientos y riesgo para múltiples predios. Si bien la concesionaria realiza labores de mantenimiento dentro del tramo concesionado, la insuficiencia en la canalización y la ausencia de intervención en el cauce natural contribuyen a la generación del riesgo.
El Consejo de Estado también estableció que el municipio local, en su calidad de director del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, tiene responsabilidad en la prevención y mitigación de riesgos en su territorio, conforme a la Ley 1523 de 2012. Se constató que, a pesar de contar con conocimiento técnico y recomendaciones, no se adoptaron medidas suficientes para evitar la materialización del riesgo.
Respecto a la interpretación del contrato de concesión, la Sala aclaró que la acción popular no busca anular ni discutir la validez contractual, sino proteger derechos colectivos amenazados o vulnerados. Por ello, las órdenes de amparo impartidas para corregir la situación no implican una indebida injerencia en la esfera contractual, sino medidas necesarias para garantizar la seguridad y el orden público.
Finalmente, se descartó que el Tribunal hubiera omitido valorar las pruebas relevantes, ya que tanto los registros fotográficos como los testimonios técnicos fueron objeto de análisis detallado.
Órdenes impartidas y seguimiento
La sentencia modificó la decisión de primera instancia para:
- Declarar vulnerados los derechos colectivos no solo por omisiones de la concesionaria, sino también por las del municipio.
- Ordenar al municipio, con apoyo de la concesionaria, la elaboración de un estudio técnico integral sobre la amenaza y vulnerabilidad del colector y su entorno, en un plazo de seis meses desde la ejecutoria.
- Exigir la formulación, con base en los estudios, de planes de acción para mitigar y corregir el riesgo, con seguimiento y aprobación de plazos por parte del Tribunal.
- Constituir un comité para verificar el cumplimiento de la sentencia, integrado por la parte demandante, la concesionaria, el municipio, el Procurador Judicial y el magistrado de primera instancia.
No se impusieron costas en esta instancia, en atención a la naturaleza del recurso y la actuación procesal de las partes.
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Esta providencia reafirma la importancia de la responsabilidad compartida entre concesionarios y autoridades territoriales en la gestión del riesgo y protección de derechos colectivos, especialmente en proyectos de infraestructura vial con impacto ambiental y social. Además, destaca el papel del juez popular en ordenar medidas para conjurar riesgos, sin invadir el ámbito contractual, garantizando así la protección efectiva de la comunidad y el espacio público.