Providencia judicial en segunda instancia: contexto y tribunal
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, conoció la apelación presentada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda el 4 de mayo de 2026, dentro del proceso identificado con radicación 66001-23-33-000-2026-00090-01. La acción judicial fue ejercida mediante una acción de cumplimiento, prevista en el artículo 87 de la Constitución Política y regulada por la Ley 393 de 1997, promovida por una entidad de vigilancia ciudadana.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta para exigir a la CREG el cumplimiento del artículo 2.2.3.2.2.9 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 929 de 2023, que ordena reglamentar el esquema del Prestador de Última Instancia (PUI) en un plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigencia de la norma, plazo que venció el 6 de junio de 2024. La reglamentación debía incluir:
- Esquemas competitivos para la selección del PUI.
- Tratamiento diferencial del riesgo de cartera para agentes en áreas especiales.
- Incentivos para promover la gestión eficiente en la prestación del servicio.
La parte actora argumentó que, pese a la publicación de un proyecto de resolución sometido a consulta pública el 26 de diciembre de 2025, no se ha expedido el acto administrativo definitivo con carácter vinculante que reglamente el PUI. Se denunció, además, la renuencia por parte de la CREG para dar cumplimiento al mandato legal, lo que motivó la interposición de la acción de cumplimiento.
Por su parte, la CREG reconoció el avance en...