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Consejo de Estado ordena a la CREG expedir reglamentación definitiva para el Prestador de Última Instancia en plazo de tres meses

Proviene de: Sentencias

17 de julio de 2026 14:53:9

Providencia judicial en segunda instancia: contexto y tribunal

El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, conoció la apelación presentada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda el 4 de mayo de 2026, dentro del proceso identificado con radicación 66001-23-33-000-2026-00090-01. La acción judicial fue ejercida mediante una acción de cumplimiento, prevista en el artículo 87 de la Constitución Política y regulada por la Ley 393 de 1997, promovida por una entidad de vigilancia ciudadana.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue interpuesta para exigir a la CREG el cumplimiento del artículo 2.2.3.2.2.9 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 929 de 2023, que ordena reglamentar el esquema del Prestador de Última Instancia (PUI) en un plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigencia de la norma, plazo que venció el 6 de junio de 2024. La reglamentación debía incluir:
  • Esquemas competitivos para la selección del PUI.
  • Tratamiento diferencial del riesgo de cartera para agentes en áreas especiales.
  • Incentivos para promover la gestión eficiente en la prestación del servicio.
La parte actora argumentó que, pese a la publicación de un proyecto de resolución sometido a consulta pública el 26 de diciembre de 2025, no se ha expedido el acto administrativo definitivo con carácter vinculante que reglamente el PUI. Se denunció, además, la renuencia por parte de la CREG para dar cumplimiento al mandato legal, lo que motivó la interposición de la acción de cumplimiento. Por su parte, la CREG reconoció el avance en el proceso regulatorio, resaltando las etapas técnicas, jurídicas y económicas que implican la participación de múltiples autoridades y órganos colegiados, incluyendo el Comité de Expertos y la eventual abogacía de la competencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Sin embargo, solicitó la modificación del plazo concedido por el Tribunal de primera instancia, argumentando que un mes era insuficiente para culminar el procedimiento.

Consideraciones de la providencia y fundamentos jurídicos

La Sala de Segunda Instancia confirmó que la acción cumplió con los requisitos de procedencia: la norma invocada tiene fuerza de ley, la obligación recae efectivamente en la CREG, no se persigue la protección de derechos fundamentales ni implica erogación presupuestal. Se acreditó la constitución en renuencia, dado que la autoridad negó incumplimiento tras la solicitud formal presentada. El Consejo de Estado enfatizó que el mandato contenido en el artículo 2.2.3.2.2.9 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 929 de 2023, es claro, expreso y exigible. La obligación de reglamentar el esquema del PUI en el término de doce meses es imperativa y el incumplimiento no admite gradaciones, conforme a la doctrina constitucional. Aunque la CREG desarrolló avances regulatorios, la Sala señaló que estos no sustituyen la expedición del acto administrativo definitivo con efectos jurídicos vinculantes. Por ello, confirmó la declaración de incumplimiento ordenada en primera instancia. Finalmente, la Sala modificó la sentencia inicial para ampliar el plazo concedido a la CREG, otorgando tres meses a partir del día siguiente a la ejecutoria de esta providencia para que expida la reglamentación definitiva del PUI, considerando la complejidad del proceso y la intervención de diferentes entidades en la toma de decisiones.

Conclusión y próximas etapas

El Consejo de Estado notificará a las partes y, una vez en firme esta sentencia, devolverá el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento. La providencia establece un plazo claro y razonable para que la Comisión de Regulación de Energía y Gas cumpla con la regulación pendiente, en cumplimiento del marco legal vigente que garantiza la eficiencia y continuidad del servicio público de energía eléctrica en Colombia. Esta decisión subraya la función del control judicial en la garantía del cumplimiento de los mandatos normativos por parte de las entidades regulatorias, reafirmando el principio de legalidad y la exigibilidad de los deberes administrativos en el sector público. Así, se espera que la CREG agilice sus procesos para fortalecer la seguridad jurídica y la protección de los usuarios del servicio de energía eléctrica en todo el territorio nacional.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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