Consejo de Estado confirma medidas cautelares de embargo en proceso ejecutivo contra entidad pública nacional
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 21:43:23
Contexto y competencia del caso
La providencia corresponde a un auto proferido en segunda instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo – Subsección B del Consejo de Estado, en el marco de un proceso ejecutivo iniciado para hacer efectivo el cumplimiento de una sentencia relacionada con la reliquidación de una pensión de jubilación. La decisión fue tomada por el tribunal competente según lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó al Tribunal Administrativo de Santander que se decretara como medida cautelar el embargo de los dineros que la UGPP tuviera o llegara a tener en diversas entidades financieras. El objetivo era garantizar el cumplimiento de una sentencia que ordenaba la reliquidación de una pensión. El tribunal de primera instancia ordenó el embargo sobre los recursos en cuentas corrientes, de ahorros y certificados de depósito a término fijo, con un límite establecido en más de dos billones de pesos colombianos.
La UGPP interpuso recurso de apelación argumentando que sus recursos son inembargables por pertenecer al presupuesto general de la Nación y estar destinados a la seguridad social, bajo la administración fiduciaria del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP). Sin embargo, el tribunal confirmó la medida cautelar y remitió el expediente al Consejo de Estado para su revisión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala de Subsección recordó que el principio de inembargabilidad de los recursos públicos no es absoluto. El Decreto 111 de 1996 y la jurisprudencia constitucional establecen que las rentas incorporadas al presupuesto general de la Nación son inembargables,...
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