Consejo de Estado niega aclaración sobre improcedencia de acción de cumplimiento contra Comisión Nacional del Servicio Civil
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 21:43:51
Providencia judicial y contexto procesal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en ejercicio de su función jurisdiccional, resolvió un auto mediante el cual negó las solicitudes de aclaración presentadas contra la sentencia de segunda instancia dictada el 21 de mayo de 2026. En dicha sentencia, se revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Santander que había declarado procedente una acción de cumplimiento contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
El proceso se originó por una demanda interpuesta mediante la acción de cumplimiento, prevista en la Ley 393 de 1997, por un ciudadano que alegaba el incumplimiento de normas específicas (artículo 28 del Acuerdo 205 de 2024 y artículo 32.4 del Decreto Ley 927 de 2023) en relación con la conformación y publicación de la lista de elegibles del proceso de selección DIAN 2667, OPEC 225533. La pretensión principal era que la CNSC expidiera dicha lista en estricto orden de mérito y dentro de un plazo razonable, tomando como referencia un límite temporal máximo de doce meses para el proceso de selección, establecido en el artículo 33 del Decreto Ley 927 de 2023.
Antecedentes y resolución de instancias
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander falló a favor del demandante, señalando que la CNSC incumplió el citado artículo 33 y ordenó conformar y publicar la lista de elegibles dentro de los diez días siguientes a la notificación de la providencia.
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