Providencia judicial y contexto procesal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en ejercicio de su función jurisdiccional, resolvió un auto mediante el cual negó las solicitudes de aclaración presentadas contra la sentencia de segunda instancia dictada el 21 de mayo de 2026. En dicha sentencia, se revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Santander que había declarado procedente una acción de cumplimiento contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
El proceso se originó por una demanda interpuesta mediante la acción de cumplimiento, prevista en la Ley 393 de 1997, por un ciudadano que alegaba el incumplimiento de normas específicas (artículo 28 del Acuerdo 205 de 2024 y artículo 32.4 del Decreto Ley 927 de 2023) en relación con la conformación y publicación de la lista de elegibles del proceso de selección DIAN 2667, OPEC 225533. La pretensión principal era que la CNSC expidiera dicha lista en estricto orden de mérito y dentro de un plazo razonable, tomando como referencia un límite temporal máximo de doce meses para el proceso de selección, establecido en el artículo 33 del Decreto Ley 927 de 2023.
Antecedentes y resolución de instancias
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander falló a favor del demandante, señalando que la CNSC incumplió el citado artículo 33 y ordenó conformar y publicar la lista de elegibles dentro de los diez días siguientes a la notificación de la providencia.
La Comisión Nacional del Servicio Civil interpuso recurso de apelación argumentando que el artículo 33 del Decreto Ley 927 de 2023 establece un término global para la duración del proceso de selección, pero no un mandato concreto e inmediato para la publicación de listas específicas, y que el proceso en cuestión abarca múltiples OPEC con validaciones técnicas y jurídicas diferenciadas. Por ende, la expedición progresiva de las listas se ajusta a criterios razonables.
En segunda instancia, la Sala Quinta del Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y declaró improcedente la acción de cumplimiento por subsidiariedad, conforme al artículo 9 de la Ley 393 de 1997. La Sala argumentó que la controversia excedía el ámbito del cumplimiento normativo simple y demandaba analizar la legalidad del acto administrativo que contenía las reglas del concurso, aspecto que corresponde al juez de legalidad y no al juez de cumplimiento.
Solicitudes de aclaración y su análisis
El ciudadano solicitó aclaraciones sobre la sentencia de segunda instancia, manifestando que la parte resolutiva mezclaba dos razones para revocar el fallo: la falta de procedibilidad por ausencia de constitución en renuencia respecto del artículo 33 del Decreto Ley 927 de 2023 y la existencia de un debate sobre la legalidad del acto administrativo. Además, pidió conocer cómo el medio ordinario de nulidad podría conducir a la publicación de la lista de elegibles, afirmando que no cuestiona la legalidad del acto, sino su aplicación.
El Consejo de Estado explicó que la solicitud de aclaración procede únicamente cuando la sentencia contiene conceptos o frases que generen verdadero motivo de duda en la parte resolutiva o influyan en ella. En este caso, la Sala consideró que no existía tal duda, sino un intento de controvertir las razones jurídicas que motivaron la decisión de improcedencia por subsidiariedad. La sentencia fue clara al fundamentar que la acción de cumplimiento no es el medio idóneo para resolver discrepancias sobre la interpretación y aplicación de reglas de convocatoria que implican análisis de legalidad.
Asimismo, la Sala precisó que la remisión al medio ordinario de nulidad no obliga a demandar la nulidad total del acto, sino que identifica el mecanismo judicial adecuado para ventilar la controversia respecto de la legalidad del acto administrativo.
Conclusión del auto
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado negó las solicitudes de aclaración, señalando que la providencia no contenía ambigüedades o dudas legítimas en su parte resolutiva ni en la motivación que influyera en ella. Se destacó que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Esta resolución reafirma el principio de subsidiariedad de la acción de cumplimiento y delimita su ámbito frente a otros medios judiciales para la defensa de derechos e intereses en materia administrativa y laboral. Así, se consolida la jurisprudencia que establece que la acción de cumplimiento no debe usarse para controvertir la legalidad de actos administrativos complejos, los cuales deben ser impugnados mediante los medios judiciales ordinarios correspondientes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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