Consejo de Estado corrige error en auto sobre liquidación de condena contra el Ministerio de Defensa
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 21:45:6
Contexto y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro del proceso identificado con la radicación 70001-23-31-000-2002-00850-02. La providencia corresponde a una corrección de auto, que es una resolución judicial destinada a subsanar errores materiales o aritméticos en decisiones previas.
Antecedentes del proceso
La sociedad demandante interpuso demanda de reparación directa contra la Nación – representada por el Ministerio de Defensa, la Armada y la Policía Nacional –, por daños y perjuicios derivados de hechos ocurridos en el año 2000 en una hacienda ubicada en el departamento de Sucre. El Tribunal Administrativo de Sucre, en primera instancia, otorgó parcialmente la indemnización reclamada.
Posteriormente, el Consejo de Estado modificó dicha sentencia y condenó a la Nación a pagar perjuicios materiales, tanto en daño emergente como en lucro cesante, por sumas superiores a 500 millones y 285 millones de pesos colombianos, respectivamente. En desarrollo del trámite, se surtió un incidente de liquidación de condena, y el Tribunal Administrativo de Sucre fijó las cuantías indemnizatorias.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante auto del 26 de febrero de 2025, modificó la liquidación de condena y corrigió algunas cifras económicas. Sin embargo, en esa providencia se identificó un error de digitación en la escritura del nombre de la sociedad demandante.
Consideraciones jurídicas de la corrección
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el principio de seguridad jurídica y en la normativa procesal aplicable, en particular los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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