Consejo de Estado confirma responsabilidad de autoridades en deficiente prestación de servicios de agua y saneamiento en zona rural del Tolima
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 21:47:26
Providencia judicial en segunda instancia del Consejo de Estado
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció los recursos de apelación interpuestos por el municipio del Guamo, el departamento del Tolima y la Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA) contra la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2025 por el Tribunal Administrativo del Tolima, en un proceso de protección de derechos e intereses colectivos en materia ambiental y prestación de servicios públicos domiciliarios.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por ciudadanos que invocaron la protección de derechos colectivos consagrados en los literales a), d), g), h) y j) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, relacionadas con el goce de un ambiente sano, el uso adecuado de bienes públicos, la seguridad y salubridad públicas, y el acceso eficiente a servicios públicos. Se denunció la deficiente prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en la vereda La Chamba, donde aproximadamente 1.800 habitantes carecen de agua potable tratada y sistema adecuado de tratamiento de aguas residuales.
El Tribunal Administrativo del Tolima, tras valorar pruebas técnicas, testimoniales y documentales, concluyó que la comunidad sufre afectaciones sanitarias derivadas del suministro de agua contaminada y la descarga directa de aguas residuales sin tratamiento a la quebrada Agua Dulce, que impacta negativamente el ecosistema local y la salud pública. Reconoció la responsabilidad solidaria y administrativa del municipio, departamento, empresa departamental de servicios públicos, autoridad ambiental y la asociación comunitaria encargada del acueducto y alcantarillado.
Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó el marco constitucional y legal que regula...
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