Providencia y tribunal que resuelve el recurso
La providencia en cuestión es una sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en segunda instancia, con ponencia del Consejero Relator de la Sala. La decisión fue dictada el 16 de junio de 2026 y resuelve un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 30 de noviembre de 2023 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que había negado las pretensiones de una demanda de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en la muerte de una persona que falleció en un accidente marítimo ocurrido cuando la embarcación en la que se desplazaba fue embestida por una lancha de la Armada Nacional. Los demandantes interpusieron una demanda de reparación directa en junio de 2016, reclamando la responsabilidad patrimonial del Estado por un supuesto error judicial cometido en la sentencia que definió el proceso primigenio relacionado con la muerte.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo negó las pretensiones, atribuyendo el daño a un tercero debido a que la embarcación carecía de luces y no cumplía con la normatividad de navegación. Posteriormente, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca confirmó esta decisión en 2014, concluyendo que el accidente fue producto de la imprudencia de quien conducía la embarcación particular y que no se configuró falta por parte del operador de la lancha oficial.
Los demandantes alegaron que la sentencia judicial incurrió en error jurisdiccional al haber aplicado indebidamente el régimen de responsabilidad de falla del servicio, cuando consideraron que correspondía el régimen objetivo por riesgo excepcional en actividades peligrosas. Por su parte, la Rama Judicial se opuso argumentando la inexistencia de un error judicial y que la demanda pretendía reabrir un debate concluido.
Consideraciones y fundamentos de la Sala
La Sala del Consejo de Estado recordó que la responsabilidad estatal por error judicial exige demostrar un ejercicio abiertamente irregular, arbitrario o erróneo de la función jurisdiccional, materializado en decisiones contrarias a derecho y carentes de justificación razonable y jurídicamente atendible. La carga probatoria recae en quien aduce el error, quien debe señalar con claridad los yerros de hecho o de derecho y su impacto en la decisión judicial.
El Consejo enfatizó que no corresponde al juez de reparación directa reabrir controversias propias del proceso judicial originario ni actuar como una instancia adicional que revise la conveniencia de las motivaciones adoptadas por el juez natural. El análisis debe limitarse a establecer la existencia de un error judicial auténtico, trascendente y suficiente para afectar la legitimidad de la decisión.
En el caso concreto, la Sala encontró que el Tribunal Administrativo realizó un adecuado análisis de causalidad para definir la causa eficiente del daño, sustentado en la jurisprudencia aplicable y en el material probatorio, y respetó la inmutabilidad de la sentencia definitiva. La argumentación de los demandantes fue considerada una reiteración de los cargos ya debatidos y resueltos, sin aportar elementos que evidenciaran un error judicial.
Asimismo, la Sala señaló que el modelo constitucional de responsabilidad estatal no privilegia un régimen específico, dejando al juez la tarea de construir una motivación jurídica adecuada a cada caso concreto, lo cual fue cumplido en este asunto.
Condena en costas
Sobre la condena en costas, la Sala modificó su postura jurisprudencial y determinó que solo procede fijar agencias en derecho cuando se demuestre su causación efectiva en el expediente, derivada de la actuación real de los apoderados, conforme al numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consecuencia, no se condenó en costas a la parte demandante en esta instancia.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó las pretensiones de la demanda por responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial y dispuso no imponer costas en segunda instancia. El expediente fue devuelto al Tribunal de origen para los fines correspondientes.
Esta providencia reafirma la exigencia probatoria rigurosa para configurar el error judicial y delimita su aplicación en procesos de reparación directa, contribuyendo a la seguridad jurídica y al respeto del principio de cosa juzgada en la función jurisdiccional. Así, se garantiza que los procesos judiciales concluidos mantengan su validez, evitando la reanudación de debates ya resueltos y protegiendo la estabilidad del ordenamiento jurídico.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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