Contexto y antecedentes del proceso
El Consejo de Estado, en segunda instancia, conoció el recurso de apelación interpuesto contra un auto dictado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que había rechazado parcialmente una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue presentada contra actos administrativos generados por la Procuraduría General de la Nación, en relación con el concurso de méritos para proveer cargos de Procuradores Judiciales.
Los actos cuestionados incluyen la Resolución N° 040 de 2015, que reglamentó el proceso de selección, y la Convocatoria N° 004 de 2015, que ofertó 208 empleos en Procuradurías Judiciales II. Además, se impugnó el Decreto N° 3716 de 2016, mediante el cual se nombró en periodo de prueba a un Procurador Judicial II y se terminó un nombramiento provisional anterior.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca rechazó las pretensiones contra la resolución y la convocatoria por caducidad, argumentando que la demanda se presentó fuera del término legal de cuatro meses establecido en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Sin embargo, admitió la demanda contra el decreto de nombramiento.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado abordó principalmente tres interrogantes: si operó la caducidad respecto de la resolución y convocatoria, si el decreto de nombramiento es un acto intermedio o de ejecución del acto general, y el momento desde el cual debe contarse el término de caducidad.
En cuanto a la naturaleza de los actos administrativos, la Sala recordó la distinción jurisprudencial entre actos preparatorios, definitivos y de ejecución. Los actos definitivos son, en principio, los susceptibles de control judicial, pues crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas. Los actos de ejecución, por su parte, pueden ser controlados únicamente si se apartan o modifican sustancialmente la decisión inicial.
Respecto al Decreto N° 3716, la Sala concluyó que no es un acto intermedio sino un acto definitivo que puso fin a la relación provisional existente, por lo que su impugnación fue admitida oportunamente.
Por otro lado, la Sala señaló que la Resolución N° 040 y la Convocatoria N° 004 son actos administrativos de carácter general. En este sentido, el artículo 164 numeral 1 literal a) del CPACA establece que estos actos pueden ser demandados en cualquier tiempo, sin estar sujetos a los términos de caducidad aplicables a actos particulares.
Consecuentemente, la Sala revocó el auto del Tribunal en cuanto al rechazo por caducidad de la demanda contra estos actos generales, ordenando que se realice el análisis de admisibilidad correspondiente conforme a la ley.
Además, la Sala confirmó el rechazo de la demanda contra el acta de posesión cuestionada, pues se trata de un acto de ejecución no susceptible de impugnación en este contexto.
Suspensión del término de caducidad por conciliación extrajudicial
La Sala también recordó que el término de caducidad se suspende durante la tramitación de conciliación extrajudicial previa, conforme a los artículos 161 del CPACA y 96 de la Ley 2220 de 2022. En el caso del decreto de nombramiento, la demanda fue presentada dentro del término legal, teniendo en cuenta esta suspensión y las vacancias judiciales.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado decidió revocar parcialmente el auto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca al reconocer que la demanda contra los actos administrativos de carácter general relacionados con el concurso de méritos no estaba afectada por caducidad. Asimismo, confirmó el rechazo parcial respecto a otros actos específicos.
Finalmente, ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen para que analice la admisibilidad de la demanda conforme a los argumentos expuestos, resguardando el derecho de acceso a la justicia respecto de actos administrativos generales en la Procuraduría General de la Nación, y garantizando así la correcta aplicación del derecho y la tutela judicial efectiva de los interesados en el proceso.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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