Providencia emitida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo
La Sala Quinta del Consejo de Estado conoció en segunda instancia la impugnación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Casanare que negó la acción de cumplimiento contra el Ministerio del Trabajo. La acción buscaba que se ordenara cumplir con la Resolución que conforma y organiza la Inspección de Trabajo en Monterrey y municipios aledaños, creada desde 2014 pero que, según el demandante, nunca funcionó físicamente.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, en ejercicio de la acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 de la Constitución Política y regulada por la Ley 393 de 1997, solicitó que el Ministerio del Trabajo implementara de forma efectiva la Inspección de Trabajo en Monterrey. Alegó que, pese a la creación formal de esta entidad, los ciudadanos de Monterrey y municipios vecinos debían desplazarse hasta Yopal para acceder a sus servicios, generando barreras de acceso y costos económicos.
El Ministerio del Trabajo defendió que sí ha cumplido material y funcionalmente con la creación de la Inspección. Citó contratos de comodato con la alcaldía para disponer de oficinas, la designación de funcionarios encargados y resoluciones que autorizaron el traslado temporal y definitivo del inspector a la Dirección Territorial en Yopal, debido a la falta de espacio adecuado y condiciones locativas en Monterrey.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Casanare concluyó que la entidad había cumplido con la Resolución de 2014, negando las pretensiones de la demanda. El accionante apeló esta decisión, argumentando que el servicio no se presta físicamente en Monterrey, lo que constituye un incumplimiento material.
Consideraciones de la Sala y razón principal de la decisión
El Consejo de Estado revisó el cumplimiento del requisito de constitución en renuencia, verificando que el demandante había solicitado expresamente el cumplimiento de la Resolución al Ministerio del Trabajo y que este no respondió en el plazo legal, conforme al artículo 8 de la Ley 393 de 1997.
Sin embargo, al analizar los requisitos de procedencia de la acción de cumplimiento, la Sala advirtió que el objeto de la demanda no es únicamente el cumplimiento de un acto administrativo sino, en esencia, cuestionar la legalidad de las resoluciones que autorizaron el traslado del inspector de Monterrey a Yopal. Estas resoluciones tienen presunción de legalidad y deben ser impugnadas mediante los mecanismos ordinarios previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), como la acción de nulidad.
Además, la Sala recordó que la acción de cumplimiento no procede cuando existen otros medios judiciales idóneos para obtener el cumplimiento del mandato legal, salvo que exista un perjuicio grave e inminente, circunstancia no alegada en este caso.
Por lo anterior, la Sala revocó la sentencia de primera instancia y declaró improcedente la acción de cumplimiento al constatar que la controversia escapa a la órbita de esta acción constitucional y debe ser dirimida por la vía ordinaria correspondiente.
Fallo emitido
El Consejo de Estado ordenó notificar la decisión a las partes y devolver el expediente al tribunal de origen. Con esta providencia se reafirma que la acción de cumplimiento es un mecanismo excepcional que no puede sustituir los procesos ordinarios para controvertir actos administrativos con presunción de legalidad, reafirmando así el principio de subsidiariedad en el uso de las acciones constitucionales.
De esta manera, se garantiza el respeto al debido proceso y se impulsa el uso adecuado de los mecanismos judiciales previstos para la protección de derechos y el control de la legalidad en la administración pública. La decisión sienta un precedente importante sobre la correcta utilización de la acción de cumplimiento y la necesidad de acudir a las vías ordinarias para impugnar actos administrativos complejos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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