Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión corresponde a una aclaración de voto presentada por un magistrado de la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Esta aclaración se pronuncia sobre la sentencia emitida el 4 de junio de 2026, que revocó una decisión previa del Tribunal Administrativo regional. La sentencia negó las pretensiones de una acción de cumplimiento contra varias autoridades administrativas, entre ellas la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de cumplimiento fue interpuesta con el objetivo de exigir el cumplimiento de una norma que establece la edad máxima de retiro obligatorio para servidores públicos, fijada en setenta años, con retiro inmediato e irreversible al cumplir dicha edad. La demanda buscaba que las autoridades accionadas ordenaran el retiro de funcionarios públicos que hubieran alcanzado esta edad, específicamente en el sector notarial.
Durante el proceso, dos notarios solicitaron la nulidad de todo lo actuado desde la admisión de la demanda, argumentando que no fueron notificados oportunamente del proceso y, por ende, se vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa. Esta solicitud fue negada en la sentencia de segunda instancia, lo que motivó la aclaración de voto.
Consideraciones jurídicas y motivo principal de la aclaración
La Sala analizó la causal de nulidad invocada, basada en la indebida notificación y falta de integración del contradictorio, prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso. Esta norma establece que el proceso será nulo si no se notifica debidamente a las personas determinadas que deben ser citadas como partes o a aquellas que deben suceder en el proceso.
Sin embargo, según la normativa aplicable a la acción de cumplimiento (artículo 5 de la Ley 393 de 1997), el sujeto pasivo es la autoridad administrativa responsable de cumplir la norma demandada. En este caso, los notarios no son las autoridades obligadas a cumplir la disposición sobre retiro obligatorio, por lo que no debían ser citados como partes en el proceso. La demanda, aunque mencionó a estos notarios, lo hizo de manera ilustrativa para ejemplificar la situación general de incumplimiento.
Adicionalmente, la aclaración señala que la decisión de negar la nulidad procesal debió ser adoptada por el magistrado ponente conforme al artículo 125.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y no por la Sala en pleno. La competencia para resolver nulidades es un aspecto fundamental del debido proceso y del derecho a un juez natural, garantías constitucionales que aseguran la legalidad y formalidad en el trámite judicial.
Finalmente, se destaca que la negativa de la nulidad en la sentencia es una decisión que no es susceptible de recurso, lo que plantea inquietudes respecto a la garantía del derecho de defensa de los notificados. Por ello, el magistrado presentó esta aclaración de voto para dejar constancia de su discrepancia en el procedimiento seguido.
Implicaciones y marco normativo
La providencia reitera la importancia de respetar el debido proceso, la correcta integración del contradictorio y la competencia judicial en materia de nulidades procesales. Asimismo, reafirma la aplicación de las normas específicas que regulan la acción de cumplimiento y el alcance subjetivo de la misma, limitando la participación procesal a las autoridades responsables del cumplimiento de la norma demandada.
Esta aclaración de voto contribuye a clarificar aspectos procedimentales relevantes para futuras acciones de cumplimiento y para la protección efectiva del derecho de defensa en procesos administrativos y contencioso-administrativos, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la transparencia en la administración pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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