Contexto y tribunal competente
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció en segunda instancia la acción de cumplimiento interpuesta en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Superintendencia de Notariado y Registro. La demanda buscaba garantizar el cumplimiento del artículo primero de la Ley 1821 de 2016, que establece la edad máxima de retiro forzoso en 70 años para quienes desempeñan funciones públicas, incluyendo a los notarios.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante argumentó que varios notarios en distintas ciudades del país superaban la edad límite y continuaban en ejercicio, lo que contravenía el mandato legal. Solicitó que las autoridades accionadas ordenaran el retiro inmediato de estos funcionarios. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Putumayo accedió parcialmente a la demanda y ordenó a las autoridades la expedición de los actos administrativos que dispusieran el retiro de los notarios señalados.
Las autoridades demandadas impugnaron esta decisión, alegando falta de legitimación en la causa por pasiva y que el retiro forzoso no es automático ni inmediato, sino que está condicionado por el régimen especial que regula el servicio notarial, especialmente el artículo 150 del Decreto Ley 960 de 1970, que exige garantizar la continuidad del servicio hasta que el reemplazo se haga cargo.
Consideraciones centrales de la providencia
En su sentencia, la Sala Quinta revocó la decisión de primera instancia y negó las pretensiones de la acción de cumplimiento. Entre sus principales argumentos se destacan:
- Ausencia de mandato imperativo e inobjetable: La norma invocada establece la edad máxima para el retiro, pero no contiene...