Contexto y antecedentes procesales
El conflicto de competencia fue planteado entre dos juzgados especializados en asuntos de familia ubicados en diferentes distritos judiciales: el Juzgado Segundo de Familia de Funza y el Juzgado Segundo de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá. El origen del conflicto se dio cuando una persona presentó ante el juzgado de Funza una solicitud para exonerarse de la cuota alimentaria, argumentando competencia territorial basada en la vecindad de la demandada.
El juzgado de Funza rechazó el trámite y remitió el expediente al Juzgado Treinta y Cuatro de Familia de Bogotá, considerando que, por fuero de atracción, este último era competente para conocer la solicitud, dado que había tramitado el proceso ejecutivo inicial sobre alimentos. Sin embargo, dicho juzgado remitió el asunto a la Oficina de Apoyo de los Juzgados de Ejecución de Sentencias en Asuntos de Familia de Bogotá, que a su vez asignó el caso al Juzgado Segundo de Familia de Ejecución de Sentencias. Este último rehusó la competencia y promovió un conflicto negativo, sosteniendo que el juzgado de Funza era el competente al tratarse de una cuestión declarativa sujeta al fuero territorial del domicilio de la demandada y no propia de la fase de ejecución.
Consideraciones jurídicas del tribunal
La Corte Suprema de Justicia, en su calidad de superior funcional común, intervino para dirimir este conflicto, con base en los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y las modificaciones introducidas por las Leyes 1285 de 2009 y 2430 de 2024, que regulan la competencia en procesos judiciales.
Según el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso, la regla general para la competencia territorial es el domicilio del demandado. Sin embargo, existen fueros especiales excluyentes para ciertos asuntos, como los relacionados con la obligación alimentaria.
En particular, el parágrafo 2° del artículo 390 establece que las solicitudes de incremento, disminución o exoneración de alimentos deben tramitarse ante el mismo juez y dentro del mismo expediente, siempre que el beneficiario menor de edad conserve su domicilio. De modo similar, el numeral 6° del artículo 397 dispone un procedimiento análogo para beneficiarios mayores de edad, asignando la competencia al juez que dictó la decisión inicial. Esta regla responde a un criterio de conexidad para evitar la dispersión del proceso.
La Corte ha precisado que la única excepción se presenta cuando el beneficiario menor cambia su domicilio, permitiendo apartarse del juez originario. En el caso de beneficiarios mayores de edad, la autoridad judicial debe atenerse estrictamente a esta regla.
Decisión final
Tras analizar el expediente, la Corte concluyó que la solicitud de exoneración de cuota alimentaria fue presentada ante un juzgado que no era competente, ya que la competencia corresponde al juez que tramitó el proceso ejecutivo inicial, en este caso el Juzgado Treinta y Cuatro de Familia de Bogotá. Si bien este último no emitió un auto formal para rechazar la competencia, la remisión directa del expediente a la Oficina de Apoyo y luego al Juzgado Segundo de Familia de Ejecución de Sentencias no era procedente.
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia declaró competente al Juzgado Treinta y Cuatro de Familia de Bogotá para continuar conociendo la causa y ordenó remitir el expediente a dicho despacho por el medio más expedito, además de comunicar la decisión a la otra dependencia involucrada.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar las reglas especiales de competencia en materia de alimentos, garantizando la continuidad procesal y la unidad del expediente, lo que contribuye a la seguridad jurídica en estos asuntos sensibles. Con esta decisión, se busca evitar dilaciones en la tramitación de casos relacionados con la obligación alimentaria y asegurar que las solicitudes sean atendidas por el juez con conocimiento previo del proceso, fortaleciendo así los derechos de las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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