Corte Suprema define competencia territorial en proceso de alimentos entre juzgados de familia de Sincelejo y Montería
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 22:11:45
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto de competencia fue presentado ante la Corte Suprema de Justicia debido a una disputa entre dos juzgados de familia ubicados en distritos judiciales diferentes. El proceso ejecutivo de alimentos fue iniciado por la representante legal de una menor de edad ante el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Sincelejo, con fundamento en una conciliación realizada en la Regional Sucre del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). La demandante argumentó la competencia de dicho juzgado basándose en el domicilio de la menor al momento de presentar la demanda.
Posteriormente, durante el trámite, el juzgado que conocía inicialmente el caso identificó que la menor había cambiado su residencia a la ciudad de Montería aproximadamente un año antes. En consecuencia, declaró la falta de competencia y remitió el expediente al Juzgado Primero de Familia de Montería, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Código General del Proceso y diversos autos de la Corte Suprema que regulan esta materia.
Sin embargo, el juzgado receptor rehusó conocer del asunto y planteó un conflicto de competencia, argumentando que la incompetencia no fue solicitada por las partes y que no se cumplían los requisitos jurisprudenciales para cambiar la competencia en un proceso ejecutivo de alimentos.
Fundamentos jurídicos de la decisión
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema intervino como superior funcional común para dirimir el conflicto, conforme a lo establecido en los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y normas adicionales sobre la competencia judicial.
La Corte recordó que, según el numeral 1° del artículo...
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