Contexto y antecedentes del conflicto
La Corte Suprema de Justicia, en su calidad de superior funcional común, decidió un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cúcuta y el Juzgado Primero Civil Municipal de Popayán. El asunto surgió a raíz de una solicitud presentada por una entidad bancaria para la aprehensión y entrega de un vehículo que se encontraba dado en garantía mobiliaria.
El banco promovió la competencia del juzgado de Cúcuta, argumentando que la ubicación del bien debía presumirse en la ciudad donde estaba matriculado el vehículo. Por su parte, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cúcuta rechazó el conocimiento del caso y remitió el expediente a Popayán, basándose en que el domicilio del deudor estaba en esta última ciudad y que, al no existir una cláusula que obligara a la permanencia del vehículo en el lugar de matrícula, debía considerarse que el bien se encontraba donde el deudor ejercía la tenencia y disfrute.
El juzgado de Popayán rehusó el trámite y promovió un conflicto negativo, sosteniendo que, ante la imposibilidad de determinar la ubicación exacta del vehículo, el solicitante tiene la facultad para elegir la circunscripción territorial donde presentar la solicitud y que, por lo tanto, la competencia correspondía al juzgado inicialmente escogido, es decir, el de Cúcuta.
Análisis jurídico y consideraciones de la Corte Suprema
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, a través de un auto, revisó el conflicto con base en los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso, así como disposiciones de la Ley 270 de 1996 y sus reformas posteriores.
Se recordó que la Ley 1676 de 2013 regula la ejecución de garantías mobiliarias y atribuye su conocimiento a la jurisdicción civil. Además, el numeral 7 del artículo 17 del Código General del Proceso asigna a los jueces civiles municipales la competencia para tramitar requerimientos y diligencias tendientes a hacer efectivos derechos previamente constituidos.
La Corte señaló que, aunque el vehículo es un bien mueble registrable, la aprehensión y entrega del mismo constituye el núcleo material de la actuación judicial para hacer efectiva la garantía mobiliaria. Por ello, la localización del deudor –quien detenta la tenencia del bien– resulta determinante para la competencia.
Se enfatizó que, conforme al numeral 14 del artículo 28 del Código General del Proceso, es competente el juez del domicilio de la persona con quien debe cumplirse el acto procesal, en este caso, la entrega del vehículo. La única excepción relevante a esta regla se presenta en los casos de restitución de bienes muebles en contratos de comodato precario derivados de fiducia en garantía, competencia atribuida a inspectores de policía.
Decisión final y efectos
En consecuencia, la Corte Suprema declaró que el Juzgado Primero Civil Municipal de Popayán es competente para continuar conociendo del proceso relacionado con la aprehensión y entrega del vehículo dado en garantía mobiliaria. Ordenó remitir el expediente a dicho despacho judicial para que proceda conforme a derecho y comunicó la decisión al juzgado de Cúcuta.
Esta resolución aclara el criterio para determinar la competencia territorial en casos de ejecución de garantías mobiliarias sobre vehículos, privilegiando el domicilio del deudor y el lugar donde debe cumplirse la diligencia por encima del lugar de matrícula del bien.
La decisión contribuye a uniformar la interpretación de las normas procesales aplicables a estos casos y facilita el trámite judicial para la efectividad de las garantías mobiliarias, en beneficio de la seguridad jurídica en las relaciones contractuales que involucran bienes muebles registrables. Así, se fortalece la confianza en los mecanismos legales para la recuperación y protección de bienes dados en garantía, promoviendo un entorno más claro y predecible para las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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