Corte Suprema define competencia territorial en conflicto entre juzgados de familia de Armenia y Medellín
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 22:12:24
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto de competencia se originó en un proceso iniciado mediante una demanda declarativa de existencia y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. La demandante radicó la acción ante el Juzgado de Familia Tercero de Armenia, alegando competencia con base en el domicilio común anterior que conserva. Sin embargo, dicho juzgado rechazó la demanda y remitió el expediente al Juzgado Trece de Familia de Medellín, argumentando que el último domicilio común fue esta última ciudad y que no se conserva en Armenia.
El juzgado receptor, por su parte, se abstuvo de asumir el conocimiento del proceso y suscitó el conflicto de competencia, señalando que la demandante afirmó que el domicilio del demandado corresponde a Armenia, afirmación no desvirtuada y respaldada por los anexos aportados al expediente.
Marco normativo y consideraciones jurídicas
La Corte Suprema intervino como superior funcional común para resolver la colisión, conforme a lo dispuesto en el Código General del Proceso y la Ley 270 de 1996, modificada por leyes posteriores. El artículo 28 del Código General del Proceso establece la competencia territorial con foros concurrentes en procesos como los de alimentos, nulidad de matrimonio, unión marital de hecho y liquidación patrimonial, permitiendo a la parte actora elegir entre el juez del domicilio del demandado o el del último domicilio común anterior, siempre que este se conserve por la parte actora.
Una vez ejercida esta elección válidamente, se fija la competencia mediante el principio de perpetuatio jurisdictionis, lo que impide su modificación por circunstancias posteriores. La Corte recordó que sólo existen tres supuestos excepcionales para alterar la...
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