Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto de competencia se originó en un proceso iniciado mediante una demanda declarativa de existencia y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. La demandante radicó la acción ante el Juzgado de Familia Tercero de Armenia, alegando competencia con base en el domicilio común anterior que conserva. Sin embargo, dicho juzgado rechazó la demanda y remitió el expediente al Juzgado Trece de Familia de Medellín, argumentando que el último domicilio común fue esta última ciudad y que no se conserva en Armenia.
El juzgado receptor, por su parte, se abstuvo de asumir el conocimiento del proceso y suscitó el conflicto de competencia, señalando que la demandante afirmó que el domicilio del demandado corresponde a Armenia, afirmación no desvirtuada y respaldada por los anexos aportados al expediente.
Marco normativo y consideraciones jurídicas
La Corte Suprema intervino como superior funcional común para resolver la colisión, conforme a lo dispuesto en el Código General del Proceso y la Ley 270 de 1996, modificada por leyes posteriores. El artículo 28 del Código General del Proceso establece la competencia territorial con foros concurrentes en procesos como los de alimentos, nulidad de matrimonio, unión marital de hecho y liquidación patrimonial, permitiendo a la parte actora elegir entre el juez del domicilio del demandado o el del último domicilio común anterior, siempre que este se conserve por la parte actora.
Una vez ejercida esta elección válidamente, se fija la competencia mediante el principio de perpetuatio jurisdictionis, lo que impide su modificación por circunstancias posteriores. La Corte recordó que sólo existen tres supuestos excepcionales para alterar la competencia en curso, ninguno de los cuales aplica en el caso examinado.
En este contexto, la Corte determinó que la competencia para conocer el proceso quedó fijada con la admisión de la demanda ante el juez de Armenia y no podía modificarse posteriormente con base en una nueva interpretación del domicilio del demandado. Además, destacó que el demandado no impugnó oportunamente la competencia en los términos procesales establecidos, y que la declaración de incompetencia fue adoptada prematuramente.
Decisión y efectos prácticos
Con base en lo anterior, el auto de la Corte Suprema resolvió mantener la competencia del Juzgado Tercero de Familia de Armenia para continuar conociendo el proceso. Se ordenó remitir el expediente a dicho despacho por el medio más expedito y comunicar la decisión al juzgado de Medellín involucrado en el conflicto.
Este pronunciamiento reafirma la importancia del principio de perpetuatio jurisdictionis en la fijación de la competencia territorial y establece con claridad la aplicación de las normas procesales en casos de conflictos entre juzgados de distintos distritos judiciales.
La resolución contribuye a la seguridad jurídica en la tramitación de procesos relacionados con la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y otros asuntos conexos, asegurando la continuidad procesal y el respeto a los procedimientos legales para impugnar la competencia. Este precedente sirve como guía para futuros casos similares y fortalece la coherencia en la administración de justicia en materia de competencia territorial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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