Corte Suprema de Justicia define competencia en proceso ejecutivo entre entidad pública y particular
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 22:13:29
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial en análisis corresponde a un auto emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, instancia encargada de dirimir conflictos de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales. En este caso, se resolvió la colisión presentada entre un Juzgado Primero Civil Municipal de Soacha, Cundinamarca, y un Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó cuando una entidad pública nacional, en ejercicio de su función financiera, inició una acción ejecutiva para hacer efectiva una garantía real incorporada en un pagaré, solicitando el libramiento de mandamiento de pago contra un particular. Inicialmente, el asunto fue asignado al Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, que rechazó su competencia territorial y remitió la causa a los juzgados civiles municipales de Soacha, fundamentando su decisión en que la competencia debía fijarse según el domicilio del demandado y el lugar de cumplimiento de la obligación, conforme a los artículos 28 y 621 del Código General del Proceso.
Por su parte, el Juzgado Primero Civil Municipal de Soacha consideró que, tratándose de un proceso promovido por una entidad pública para la efectividad de una garantía real, debía aplicarse el fuero personal previsto en el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, señalando que la competencia correspondía al juez del domicilio de la entidad pública, dado que no existe en Soacha una sucursal o agencia con personería jurídica que represente a la entidad demandante.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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