Antecedentes del caso
El conflicto surgió en un proceso de regulación de visitas iniciado mediante demanda presentada en julio de 2023 ante el Juzgado de Familia del circuito de Cartagena. En esa oportunidad, se estableció que la competencia correspondía a dicho juzgado, dado que la menor involucrada tenía su domicilio en esa ciudad. El juzgado admitió la demanda y comenzó a tramitar el proceso sin que la parte demandada objetara la competencia asumida.
Posteriormente, la parte demandada solicitó el traslado del proceso a los juzgados de Familia de Barranquilla, argumentando que la menor había cambiado su domicilio a esa ciudad desde agosto de 2024, donde residía y estudiaba. Además, invocó el interés superior del niño y la conveniencia de facilitar la práctica probatoria y la intervención institucional.
El juzgado de Cartagena inicialmente accedió a la solicitud y ordenó remitir el expediente a Barranquilla. Sin embargo, el Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla se negó a conocer el asunto y planteó un conflicto negativo de competencia ante la Corte Suprema de Justicia, alegando que la competencia ya había sido fijada definitivamente en Cartagena, conforme al principio de perpetuatio jurisdictionis.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia analizó el conflicto con base en las normas constitucionales y procesales aplicables, especialmente el artículo 28 del Código General del Proceso y el artículo 97 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia). Estas disposiciones establecen que, en procesos relacionados con niños, niñas y adolescentes, la competencia territorial corresponde de manera privativa al juez del domicilio o residencia del menor.
No obstante, la Corte enfatizó que, si bien esta competencia es preferente, el principio de perpetuatio jurisdictionis consagra que la competencia fijada inicialmente no puede ser modificada si no se alega su falta en tiempo oportuno. En el caso concreto, la demandada no impugnó la competencia del juzgado de Cartagena dentro de los términos legales, sino que solicitó el cambio cuando el proceso ya se encontraba en etapa avanzada.
La Corte también examinó la invocación del interés superior del niño para justificar el traslado, pero consideró que no se expusieron razones concretas que demostraran que continuar el proceso en Cartagena afectaría los derechos de la menor ni que el traslado a Barranquilla garantizaría una mejor protección. Además, destacó que la continuidad del trámite en el juzgado inicial evitaría dilaciones injustificadas, en consonancia con los principios de celeridad y efectividad que deben regir en materia de derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Decisión final
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia declaró que el Juzgado Tercero de Familia de Cartagena es competente para continuar con el proceso de regulación de visitas. Ordenó notificar esta decisión al Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla y remitir digitalmente el expediente al juzgado competente. Asimismo, dispuso que se libraran los oficios correspondientes para dejar constancia de la resolución.
Esta decisión reafirma la aplicación del principio de perpetuatio jurisdictionis en procesos familiares que involucran menores, procurando un equilibrio entre el respeto a la competencia fijada inicialmente y la protección del interés superior del niño, evitando cambios de competencia que puedan generar demoras injustificadas en la administración de justicia. Con esta resolución, la Corte Suprema busca garantizar la estabilidad procesal y la protección efectiva de los derechos de los menores involucrados en procesos judiciales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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