Corte Suprema de Justicia define competencia en proceso de regulación de visitas entre juzgados de Familia de Cartagena y Barranquilla
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 22:13:52
Antecedentes del caso
El conflicto surgió en un proceso de regulación de visitas iniciado mediante demanda presentada en julio de 2023 ante el Juzgado de Familia del circuito de Cartagena. En esa oportunidad, se estableció que la competencia correspondía a dicho juzgado, dado que la menor involucrada tenía su domicilio en esa ciudad. El juzgado admitió la demanda y comenzó a tramitar el proceso sin que la parte demandada objetara la competencia asumida.
Posteriormente, la parte demandada solicitó el traslado del proceso a los juzgados de Familia de Barranquilla, argumentando que la menor había cambiado su domicilio a esa ciudad desde agosto de 2024, donde residía y estudiaba. Además, invocó el interés superior del niño y la conveniencia de facilitar la práctica probatoria y la intervención institucional.
El juzgado de Cartagena inicialmente accedió a la solicitud y ordenó remitir el expediente a Barranquilla. Sin embargo, el Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla se negó a conocer el asunto y planteó un conflicto negativo de competencia ante la Corte Suprema de Justicia, alegando que la competencia ya había sido fijada definitivamente en Cartagena, conforme al principio de perpetuatio jurisdictionis.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia analizó el conflicto con base en las normas constitucionales y procesales aplicables, especialmente el artículo 28 del Código General del Proceso y el artículo 97 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia). Estas disposiciones establecen que, en procesos relacionados con niños, niñas y adolescentes, la competencia territorial corresponde de manera privativa...
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